Real Decreto Legislativo 6/2004

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional únicaRemisiones normativas

Disposición derogatoria únicaNormas derogadas

Disposición final únicaEntrada en vigor

Artículo 1Objeto de la ley y definiciones

Artículo 2Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad

Artículo 3Ámbito objetivo y territorial

Artículo 4Operaciones prohibidas y sanción de nulidad

Artículo 5Necesidad de autorización administrativa

Artículo 6Ramos de seguro

Artículo 7Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras

Artículo 8Vínculos estrechos

Artículo 9Mutuas y cooperativas a prima fija

Artículo 10Mutuas y cooperativas a prima variable

Artículo 11Objeto social

Artículo 12Programa de actividades

Artículo 13Capital social y fondo mutual

Artículo 14Socios

Artículo 15Dirección efectiva de las entidades aseguradoras

Artículo 16Provisiones técnicas

Artículo 17Margen de solvencia

Artículo 18Fondo de garantía

Artículo 19Limitación de distribución de excedentes y de actividades

Artículo 20Contabilidad y deber de consolidación

Artículo 21Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras

Artículo 22Participaciones significativas en entidades aseguradoras

Artículo 22 bisObligaciones relativas a las participaciones en entidades aseguradoras

Artículo 22 terEvaluación de la adquisición de participaciones significativas

Artículo 22 quáterColaboración entre entidades supervisoras para la evaluación de la adquisición

Artículo 23Cesión de cartera

Artículo 24Transformación, fusión, escisión y agrupación

Artículo 25Estatutos, pólizas y tarifas

Artículo 26Causas de la revocación y sus efectos

Artículo 27Disolución

Artículo 28Liquidación de entidades aseguradoras

Artículo 29Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procedimientos concursales o en liquidación

Artículo 30Procedimientos concursales

Artículo 31Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras

Artículo 32Normas generales de liquidación

Artículo 33Beneficios de la liquidación

Artículo 34Procedimiento de liquidación

Artículo 35Plan de liquidación

Artículo 36Junta general de acreedores

Artículo 37Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos

Artículo 38Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras

Artículo 39Medidas de control especial

Artículo 40Infracciones administrativas

Artículo 41Sanciones administrativas

Artículo 42Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección

Artículo 43Criterios de graduación de las sanciones

Artículo 44Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas

Artículo 45Prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 46Competencias administrativas

Artículo 47Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora

Artículo 48Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras

Artículo 49Entidades aseguradoras autorizadas

Artículo 50Cesión de cartera y fusión transfronteriza

Artículo 51Medidas de intervención

Artículo 52Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda

Artículo 53Deber de información al tomador del seguro

Artículo 54Remisión general

Artículo 55Establecimiento de sucursales

Artículo 56Actividades en régimen de libre prestación de servicios

Artículo 57Entidades reaseguradoras

Artículo 58Acceso a la actividad de las entidades reaseguradoras españolas

Artículo 58 bisCondiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora

Artículo 58 terIntervención y supervisión de entidades reaseguradoras

Artículo 59Prelación de créditos

Artículo 60Deber de información al tomador

Artículo 61Mecanismos de solución de conflictos

Artículo 62Protección administrativa

Artículo 63Departamento o servicio de atención al cliente. Defensor del cliente

Artículo 64Concepto y requisitos

Artículo 65Ámbito de cobertura y prestaciones

Artículo 66Ampliación de prestaciones

Artículo 67Fondo mutual y garantías financieras

Artículo 68Normas aplicables

Artículo 69Distribución de competencias

Artículo 70Control de la actividad aseguradora

Artículo 71Control de las entidades aseguradoras

Artículo 72Inspección de Seguros

Artículo 73Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones

Artículo 74Registros administrativos

Artículo 75Deber de secreto profesional

Artículo 76Aseguramiento en terceros países

Artículo 77Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad

Artículo 78Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas

Artículo 79Cesión de cartera

Artículo 80Medidas de intervención

Artículo 81Deber de información al tomador del seguro

Artículo 82Tributos y afiliación obligatoria

Artículo 83Determinación de condiciones de ejercicio

Artículo 84Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen

Artículo 85Inicio y modificación de la actividad

Artículo 86Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles

Artículo 86 bisAgencias de suscripción

Artículo 86 terIntervención y supervisión de agencias de suscripción

Artículo 87Establecimiento de sucursales

Artículo 88Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora

Artículo 89Normas especiales de intervención de sucursales

Artículo 90Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas

Artículo 91Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo

Artículo 92Entidades reaseguradoras de terceros países

Disposición adicional primeraSeguro de caución a favor de Administraciones públicas

Disposición adicional segundaMoneda exigible en compromisos y riesgos

Disposición adicional terceraColaboradores en la actividad aseguradora

Disposición adicional cuartaConciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social

Disposición adicional quintaValidez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo

Disposición adicional sextaModificaciones exigidas por la adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados

Disposición adicional séptimaEntidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida

Disposición adicional octavaEntidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad

Disposición adicional novenaAdaptación de las mutualidades de previsión social

Disposición adicional décimaCobertura de créditos preferentes

Disposición adicional undécimaEntidades con cometido especial

Disposición adicional duodécimaIgualdad de trato entre mujeres y hombres

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria terceraAdecuación temporal de las referencias al artículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Disposición final primeraBases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado

Disposición final segundaPotestad reglamentaria

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io