Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 17Títulos ejecutivos
Vigente · versión de 26 jul 2025
Artículo 17. Títulos ejecutivos.
Un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el artículo 13 de esta Ley constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en este capítulo.
Se modifica por el artículo 1.14 de la Ley 21/2007. Ref. BOE-A-2007-13410