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Real Decreto Legislativo 160 unidades

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Real Decreto Legislativo 8/2004es-legislative-decree-2004-10-29-829 oct 2004

Vehículos de motor

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición adicional única Remisiones normativas
  4. Disposición derogatoria única Normas derogadas
  5. Disposición final única Entrada en vigor
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 1 De la responsabilidad civil
  9. Artículo 1 bis Definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo
  10. CAPÍTULO II
  11. Sección 1
  12. Artículo 2 De la obligación de asegurarse
  13. Artículo 3 Incumplimiento de la obligación de asegurarse
  14. Sección 2
  15. Artículo 4 Ámbito territorial y límites cuantitativos
  16. Artículo 5 Ámbito material y exclusiones
  17. Artículo 6 Inoponibilidad por el asegurador
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 7 Obligaciones del asegurador y del perjudicado
  20. Artículo 8 Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico
  21. Artículo 9 Mora del asegurador
  22. Artículo 10 Facultad de repetición
  23. Artículo 11 Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros
  24. TÍTULO II
  25. Artículo 12 Procedimiento
  26. Artículo 13 Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución
  27. Artículo 14 Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada
  28. Artículo 15 Reclamación al asegurador
  29. Artículo 16 Obligación de pago
  30. Artículo 17 Títulos ejecutivos
  31. Artículo 18 Límite cuantitativo
  32. Artículo 19 Gastos de la tasación pericial
  33. TÍTULO III
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 20 Ámbito de aplicación
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 21
  38. Artículo 22
  39. Artículo 23
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 24 Designación y funciones del organismo de información
  42. Artículo 25 Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 26 Designación
  45. Artículo 27 Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español
  46. Artículo 28 Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso
  47. Artículo 29 No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora
  48. CAPÍTULO V
  49. Artículo 30 Colaboración y acuerdos entre organismos
  50. Artículo 31 Ley aplicable y jurisdicción competente
  51. TÍTULO IV
  52. CAPÍTULO I
  53. Sección 1
  54. Artículo 32 Ámbito de aplicación y alcance
  55. Artículo 33 Principios fundamentales del sistema de valoración
  56. Artículo 34 Daños objeto de valoración
  57. Artículo 35 Aplicación del sistema de valoración
  58. Artículo 36 Sujetos perjudicados
  59. Artículo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
  60. Artículo 38 Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño
  61. Artículo 39 Cómputo de edades
  62. Artículo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias
  63. Artículo 41 Indemnización mediante renta vitalicia
  64. Artículo 42 Cálculo de la renta vitalicia
  65. Artículo 43 Modificación de las indemnizaciones fijadas
  66. Artículo 44 Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
  67. Artículo 45 Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización
  68. Artículo 46 Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
  69. Artículo 47 Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado
  70. Artículo 48 Bases técnicas actuariales
  71. Artículo 49 Actualizaciones y modificaciones
  72. Sección 2
  73. Artículo 50 Pérdida de autonomía personal
  74. Artículo 51 Actividades esenciales de la vida ordinaria
  75. Artículo 52 Gran lesionado
  76. Artículo 53 Pérdida de desarrollo personal
  77. Artículo 54 Actividades específicas de desarrollo personal
  78. Artículo 55 Asistencia sanitaria
  79. Artículo 56 Prótesis
  80. Artículo 57 Órtesis
  81. Artículo 58 Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal
  82. Artículo 59 Medios técnicos
  83. Artículo 60 Unidad familiar
  84. CAPÍTULO II
  85. Sección 1
  86. Artículo 61 Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte
  87. Artículo 62 Categorías de perjudicados
  88. Artículo 63 El cónyuge viudo
  89. Artículo 64 Los ascendientes
  90. Artículo 65 Los descendientes
  91. Artículo 66 Los hermanos
  92. Artículo 67 Los allegados
  93. Artículo 68 Resarcimiento de perjuicios particulares
  94. Artículo 69 Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado
  95. Artículo 70 Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima
  96. Artículo 71 Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría
  97. Artículo 72 Perjuicio particular del perjudicado familiar único
  98. Artículo 73 Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único
  99. Artículo 74 Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores o de dos o más familiares incluidos en el artículo 62 en el mismo accidente
  100. Artículo 75 Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único
  101. Artículo 76 Perjuicio particular por pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada
  102. Artículo 77 Perjuicio excepcional
  103. Artículo 78 Perjuicio patrimonial básico
  104. Artículo 79 Gastos específicos
  105. Artículo 80 Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte
  106. Artículo 81 Cálculo del lucro cesante
  107. Artículo 82 Personas perjudicadas
  108. Artículo 83 Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo
  109. Artículo 84 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar
  110. Artículo 85 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar
  111. Artículo 86 Multiplicador
  112. Artículo 87 Variable relativa a la cuota del perjudicado
  113. Artículo 88 Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado
  114. Artículo 89 Duración de la variable de dependencia económica
  115. Artículo 90 Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo
  116. Artículo 91 Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos
  117. Artículo 92 Duración de la dependencia de otros perjudicados
  118. Sección 2
  119. Artículo 93 Valoración de las indemnizaciones por secuelas
  120. Artículo 94 Determinación de los perjudicados
  121. Artículo 95 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
  122. Artículo 96 El baremo médico
  123. Artículo 97 Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial
  124. Artículo 98 Secuelas concurrentes
  125. Artículo 99 Secuelas interagravatorias
  126. Artículo 100 Secuelas agravatorias de estado previo
  127. Artículo 101 Perjuicio estético de las secuelas
  128. Artículo 102 Grados de perjuicio estético
  129. Artículo 103 Reglas de aplicación del perjuicio estético
  130. Artículo 104 Régimen de valoración económica de las secuelas
  131. Artículo 105 Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
  132. Artículo 106 Daños morales complementarios por perjuicio estético
  133. Artículo 107 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
  134. Artículo 108 Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
  135. Artículo 109 Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida
  136. Artículo 110 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable
  137. Artículo 111 Pérdida de feto a consecuencia del accidente
  138. Artículo 112 Perjuicio excepcional
  139. Artículo 113 Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
  140. Artículo 114 Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio
  141. Artículo 115 Prótesis y órtesis
  142. Artículo 116 Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
  143. Artículo 117 Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
  144. Artículo 118 Adecuación de vivienda
  145. Artículo 119 Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
  146. Artículo 120 Concepto de ayuda de tercera persona
  147. Artículo 121 Necesidad de ayuda de tercera persona
  148. Artículo 122 Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima
  149. Artículo 123 Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona
  150. Artículo 124 Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior
  151. Artículo 125 Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador
  152. Artículo 126 Concepto de lucro cesante
  153. Artículo 127 Cálculo del lucro cesante
  154. Artículo 128 Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal
  155. Artículo 129 Multiplicando de ingresos por trabajo personal
  156. Artículo 130 Lesionados menores de treinta años que no han accedido al mercado laboral
  157. Artículo 131 Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar
  158. Artículo 132 Multiplicador
  159. Artículo 133 Duración del perjuicio
  160. Sección 3
  161. Artículo 134 Valoración de la indemnización por lesiones temporales
  162. Artículo 135 Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
  163. Artículo 136 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
  164. Artículo 137 Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
  165. Artículo 138 Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
  166. Artículo 139 Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
  167. Artículo 140 Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
  168. Artículo 141 Gastos de asistencia sanitaria
  169. Artículo 142 Gastos diversos resarcibles
  170. Artículo 143 Lucro cesante por lesiones temporales
  171. TÍTULO V
  172. CAPÍTULO I
  173. Artículo 144 Normativa aplicable
  174. Artículo 145 Tratamiento de datos personales en el marco de la celebración del contrato de seguro
  175. Artículo 146 Tratamiento de los datos personales durante la vigencia del seguro y para la valoración, gestión y tramitación de siniestros
  176. Artículo 147 Tratamiento de datos de salud en caso de siniestro
  177. Artículo 148 Sistemas comunes de información para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7 de esta ley
  178. Artículo 149 Sistemas comunes de información para la prevención del fraude en el seguro
  179. Artículo 150 Disposiciones comunes a los sistemas comunes de información
  180. Disposición transitoria única
  181. Disposición final primera Título competencial
  182. Disposición final segunda Habilitación reglamentaria
  183. Anexo UNICO
Citenza

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