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Real Decreto Legislativo 160 unidades
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Real Decreto Legislativo 8/2004es-legislative-decree-2004-10-29-829 oct 2004
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional única Remisiones normativas
- Disposición derogatoria única Normas derogadas
- Disposición final única Entrada en vigor
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 De la responsabilidad civil
- Artículo 1 bis Definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 2 De la obligación de asegurarse
- Artículo 3 Incumplimiento de la obligación de asegurarse
- Sección 2
- Artículo 4 Ámbito territorial y límites cuantitativos
- Artículo 5 Ámbito material y exclusiones
- Artículo 6 Inoponibilidad por el asegurador
- CAPÍTULO III
- Artículo 7 Obligaciones del asegurador y del perjudicado
- Artículo 8 Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico
- Artículo 9 Mora del asegurador
- Artículo 10 Facultad de repetición
- Artículo 11 Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros
- TÍTULO II
- Artículo 12 Procedimiento
- Artículo 13 Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución
- Artículo 14 Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada
- Artículo 15 Reclamación al asegurador
- Artículo 16 Obligación de pago
- Artículo 17 Títulos ejecutivos
- Artículo 18 Límite cuantitativo
- Artículo 19 Gastos de la tasación pericial
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 20 Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- CAPÍTULO III
- Artículo 24 Designación y funciones del organismo de información
- Artículo 25 Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26 Designación
- Artículo 27 Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español
- Artículo 28 Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso
- Artículo 29 No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora
- CAPÍTULO V
- Artículo 30 Colaboración y acuerdos entre organismos
- Artículo 31 Ley aplicable y jurisdicción competente
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 32 Ámbito de aplicación y alcance
- Artículo 33 Principios fundamentales del sistema de valoración
- Artículo 34 Daños objeto de valoración
- Artículo 35 Aplicación del sistema de valoración
- Artículo 36 Sujetos perjudicados
- Artículo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
- Artículo 38 Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño
- Artículo 39 Cómputo de edades
- Artículo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias
- Artículo 41 Indemnización mediante renta vitalicia
- Artículo 42 Cálculo de la renta vitalicia
- Artículo 43 Modificación de las indemnizaciones fijadas
- Artículo 44 Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
- Artículo 45 Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización
- Artículo 46 Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
- Artículo 47 Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado
- Artículo 48 Bases técnicas actuariales
- Artículo 49 Actualizaciones y modificaciones
- Sección 2
- Artículo 50 Pérdida de autonomía personal
- Artículo 51 Actividades esenciales de la vida ordinaria
- Artículo 52 Gran lesionado
- Artículo 53 Pérdida de desarrollo personal
- Artículo 54 Actividades específicas de desarrollo personal
- Artículo 55 Asistencia sanitaria
- Artículo 56 Prótesis
- Artículo 57 Órtesis
- Artículo 58 Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal
- Artículo 59 Medios técnicos
- Artículo 60 Unidad familiar
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 61 Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte
- Artículo 62 Categorías de perjudicados
- Artículo 63 El cónyuge viudo
- Artículo 64 Los ascendientes
- Artículo 65 Los descendientes
- Artículo 66 Los hermanos
- Artículo 67 Los allegados
- Artículo 68 Resarcimiento de perjuicios particulares
- Artículo 69 Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado
- Artículo 70 Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima
- Artículo 71 Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría
- Artículo 72 Perjuicio particular del perjudicado familiar único
- Artículo 73 Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único
- Artículo 74 Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores o de dos o más familiares incluidos en el artículo 62 en el mismo accidente
- Artículo 75 Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único
- Artículo 76 Perjuicio particular por pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada
- Artículo 77 Perjuicio excepcional
- Artículo 78 Perjuicio patrimonial básico
- Artículo 79 Gastos específicos
- Artículo 80 Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte
- Artículo 81 Cálculo del lucro cesante
- Artículo 82 Personas perjudicadas
- Artículo 83 Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo
- Artículo 84 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar
- Artículo 85 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar
- Artículo 86 Multiplicador
- Artículo 87 Variable relativa a la cuota del perjudicado
- Artículo 88 Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado
- Artículo 89 Duración de la variable de dependencia económica
- Artículo 90 Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo
- Artículo 91 Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos
- Artículo 92 Duración de la dependencia de otros perjudicados
- Sección 2
- Artículo 93 Valoración de las indemnizaciones por secuelas
- Artículo 94 Determinación de los perjudicados
- Artículo 95 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
- Artículo 96 El baremo médico
- Artículo 97 Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial
- Artículo 98 Secuelas concurrentes
- Artículo 99 Secuelas interagravatorias
- Artículo 100 Secuelas agravatorias de estado previo
- Artículo 101 Perjuicio estético de las secuelas
- Artículo 102 Grados de perjuicio estético
- Artículo 103 Reglas de aplicación del perjuicio estético
- Artículo 104 Régimen de valoración económica de las secuelas
- Artículo 105 Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
- Artículo 106 Daños morales complementarios por perjuicio estético
- Artículo 107 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
- Artículo 108 Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
- Artículo 109 Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida
- Artículo 110 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable
- Artículo 111 Pérdida de feto a consecuencia del accidente
- Artículo 112 Perjuicio excepcional
- Artículo 113 Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
- Artículo 114 Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio
- Artículo 115 Prótesis y órtesis
- Artículo 116 Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
- Artículo 117 Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
- Artículo 118 Adecuación de vivienda
- Artículo 119 Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
- Artículo 120 Concepto de ayuda de tercera persona
- Artículo 121 Necesidad de ayuda de tercera persona
- Artículo 122 Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima
- Artículo 123 Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona
- Artículo 124 Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior
- Artículo 125 Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador
- Artículo 126 Concepto de lucro cesante
- Artículo 127 Cálculo del lucro cesante
- Artículo 128 Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal
- Artículo 129 Multiplicando de ingresos por trabajo personal
- Artículo 130 Lesionados menores de treinta años que no han accedido al mercado laboral
- Artículo 131 Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar
- Artículo 132 Multiplicador
- Artículo 133 Duración del perjuicio
- Sección 3
- Artículo 134 Valoración de la indemnización por lesiones temporales
- Artículo 135 Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
- Artículo 136 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
- Artículo 137 Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
- Artículo 138 Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
- Artículo 139 Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
- Artículo 140 Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
- Artículo 141 Gastos de asistencia sanitaria
- Artículo 142 Gastos diversos resarcibles
- Artículo 143 Lucro cesante por lesiones temporales
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 144 Normativa aplicable
- Artículo 145 Tratamiento de datos personales en el marco de la celebración del contrato de seguro
- Artículo 146 Tratamiento de los datos personales durante la vigencia del seguro y para la valoración, gestión y tramitación de siniestros
- Artículo 147 Tratamiento de datos de salud en caso de siniestro
- Artículo 148 Sistemas comunes de información para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7 de esta ley
- Artículo 149 Sistemas comunes de información para la prevención del fraude en el seguro
- Artículo 150 Disposiciones comunes a los sistemas comunes de información
- Disposición transitoria única
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Habilitación reglamentaria
- Anexo UNICO