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Real Decreto Legislativo 160 unità
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Real Decreto Legislativo 8/2004es-legislative-decree-2004-10-29-829 ott 2004
- Preambolo Preámbulo
- Articolo único
- Disposizione adicional única Remisiones normativas
- Disposizione derogatoria única Normas derogadas
- Disposizione final única Entrada en vigor
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Articolo 1 De la responsabilidad civil
- Articolo 1 bis Definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Articolo 2 De la obligación de asegurarse
- Articolo 3 Incumplimiento de la obligación de asegurarse
- Sección 2
- Articolo 4 Ámbito territorial y límites cuantitativos
- Articolo 5 Ámbito material y exclusiones
- Articolo 6 Inoponibilidad por el asegurador
- CAPÍTULO III
- Articolo 7 Obligaciones del asegurador y del perjudicado
- Articolo 8 Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico
- Articolo 9 Mora del asegurador
- Articolo 10 Facultad de repetición
- Articolo 11 Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros
- TÍTULO II
- Articolo 12 Procedimiento
- Articolo 13 Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución
- Articolo 14 Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada
- Articolo 15 Reclamación al asegurador
- Articolo 16 Obligación de pago
- Articolo 17 Títulos ejecutivos
- Articolo 18 Límite cuantitativo
- Articolo 19 Gastos de la tasación pericial
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Articolo 20 Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- CAPÍTULO III
- Articolo 24 Designación y funciones del organismo de información
- Articolo 25 Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros
- CAPÍTULO IV
- Articolo 26 Designación
- Articolo 27 Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español
- Articolo 28 Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso
- Articolo 29 No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora
- CAPÍTULO V
- Articolo 30 Colaboración y acuerdos entre organismos
- Articolo 31 Ley aplicable y jurisdicción competente
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Articolo 32 Ámbito de aplicación y alcance
- Articolo 33 Principios fundamentales del sistema de valoración
- Articolo 34 Daños objeto de valoración
- Articolo 35 Aplicación del sistema de valoración
- Articolo 36 Sujetos perjudicados
- Articolo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
- Articolo 38 Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño
- Articolo 39 Cómputo de edades
- Articolo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias
- Articolo 41 Indemnización mediante renta vitalicia
- Articolo 42 Cálculo de la renta vitalicia
- Articolo 43 Modificación de las indemnizaciones fijadas
- Articolo 44 Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
- Articolo 45 Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización
- Articolo 46 Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
- Articolo 47 Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado
- Articolo 48 Bases técnicas actuariales
- Articolo 49 Actualizaciones y modificaciones
- Sección 2
- Articolo 50 Pérdida de autonomía personal
- Articolo 51 Actividades esenciales de la vida ordinaria
- Articolo 52 Gran lesionado
- Articolo 53 Pérdida de desarrollo personal
- Articolo 54 Actividades específicas de desarrollo personal
- Articolo 55 Asistencia sanitaria
- Articolo 56 Prótesis
- Articolo 57 Órtesis
- Articolo 58 Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal
- Articolo 59 Medios técnicos
- Articolo 60 Unidad familiar
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Articolo 61 Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte
- Articolo 62 Categorías de perjudicados
- Articolo 63 El cónyuge viudo
- Articolo 64 Los ascendientes
- Articolo 65 Los descendientes
- Articolo 66 Los hermanos
- Articolo 67 Los allegados
- Articolo 68 Resarcimiento de perjuicios particulares
- Articolo 69 Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado
- Articolo 70 Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima
- Articolo 71 Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría
- Articolo 72 Perjuicio particular del perjudicado familiar único
- Articolo 73 Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único
- Articolo 74 Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores o de dos o más familiares incluidos en el artículo 62 en el mismo accidente
- Articolo 75 Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único
- Articolo 76 Perjuicio particular por pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada
- Articolo 77 Perjuicio excepcional
- Articolo 78 Perjuicio patrimonial básico
- Articolo 79 Gastos específicos
- Articolo 80 Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte
- Articolo 81 Cálculo del lucro cesante
- Articolo 82 Personas perjudicadas
- Articolo 83 Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo
- Articolo 84 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar
- Articolo 85 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar
- Articolo 86 Multiplicador
- Articolo 87 Variable relativa a la cuota del perjudicado
- Articolo 88 Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado
- Articolo 89 Duración de la variable de dependencia económica
- Articolo 90 Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo
- Articolo 91 Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos
- Articolo 92 Duración de la dependencia de otros perjudicados
- Sección 2
- Articolo 93 Valoración de las indemnizaciones por secuelas
- Articolo 94 Determinación de los perjudicados
- Articolo 95 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
- Articolo 96 El baremo médico
- Articolo 97 Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial
- Articolo 98 Secuelas concurrentes
- Articolo 99 Secuelas interagravatorias
- Articolo 100 Secuelas agravatorias de estado previo
- Articolo 101 Perjuicio estético de las secuelas
- Articolo 102 Grados de perjuicio estético
- Articolo 103 Reglas de aplicación del perjuicio estético
- Articolo 104 Régimen de valoración económica de las secuelas
- Articolo 105 Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
- Articolo 106 Daños morales complementarios por perjuicio estético
- Articolo 107 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
- Articolo 108 Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
- Articolo 109 Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida
- Articolo 110 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable
- Articolo 111 Pérdida de feto a consecuencia del accidente
- Articolo 112 Perjuicio excepcional
- Articolo 113 Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
- Articolo 114 Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio
- Articolo 115 Prótesis y órtesis
- Articolo 116 Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
- Articolo 117 Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
- Articolo 118 Adecuación de vivienda
- Articolo 119 Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
- Articolo 120 Concepto de ayuda de tercera persona
- Articolo 121 Necesidad de ayuda de tercera persona
- Articolo 122 Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima
- Articolo 123 Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona
- Articolo 124 Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior
- Articolo 125 Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador
- Articolo 126 Concepto de lucro cesante
- Articolo 127 Cálculo del lucro cesante
- Articolo 128 Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal
- Articolo 129 Multiplicando de ingresos por trabajo personal
- Articolo 130 Lesionados menores de treinta años que no han accedido al mercado laboral
- Articolo 131 Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar
- Articolo 132 Multiplicador
- Articolo 133 Duración del perjuicio
- Sección 3
- Articolo 134 Valoración de la indemnización por lesiones temporales
- Articolo 135 Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
- Articolo 136 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
- Articolo 137 Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
- Articolo 138 Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
- Articolo 139 Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
- Articolo 140 Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
- Articolo 141 Gastos de asistencia sanitaria
- Articolo 142 Gastos diversos resarcibles
- Articolo 143 Lucro cesante por lesiones temporales
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Articolo 144 Normativa aplicable
- Articolo 145 Tratamiento de datos personales en el marco de la celebración del contrato de seguro
- Articolo 146 Tratamiento de los datos personales durante la vigencia del seguro y para la valoración, gestión y tramitación de siniestros
- Articolo 147 Tratamiento de datos de salud en caso de siniestro
- Articolo 148 Sistemas comunes de información para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7 de esta ley
- Articolo 149 Sistemas comunes de información para la prevención del fraude en el seguro
- Articolo 150 Disposiciones comunes a los sistemas comunes de información
- Disposizione transitoria única
- Disposizione final primera Título competencial
- Disposizione final segunda Habilitación reglamentaria
- Allegato UNICO