Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Articolo 94Determinación de los perjudicados
In vigore · versione del 26 lug 2025
Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.
2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197.