Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Articolo 98Secuelas concurrentes
In vigore · versione del 26 lug 2025
Artículo 98. Secuelas concurrentes.
1. En el caso de concurrencia de dos secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula:
[[(100 – M) x m] / 100] + M
Donde “M” es la puntuación de la secuela mayor y “m” la puntuación de la secuela menor.
2. De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden decreciente de mayor a menor a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada fórmula, correspondiendo el término “M” a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.
3. Si, al efectuarse los cálculos, se obtienen fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta.
4. La puntuación final obtenida se lleva a la tabla 2.A.2 para fijar el valor económico del perjuicio psicofísico en función de la edad del lesionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.4.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.28 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424#ap
Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197.