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Vigente 67 unidades
Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Real Decreto Legislativo 1/2011es-legislative-decree-2011-07-01-1
- Preámbulo Preámbulo
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional primera Remisiones normativas
- Disposición derogatoria única Derogación de normas
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Entrada en vigor
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Informe de auditoría de cuentas
- Artículo 4 Solicitud y aportación de información necesaria
- Artículo 5 Auditoría de cuentas consolidadas
- Artículo 6 Normativa reguladora de la auditoría de cuentas
- Artículo 7 Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Artículo 8 Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Artículo 9 Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
- Artículo 10 Sociedades de auditoría
- Artículo 11 Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Artículo 12 Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda
- Artículo 13 Causas de incompatibilidad
- Artículo 14 Periodo de cómputo temporal
- Artículo 15 Extensiones subjetivas a entidades vinculadas con la entidad auditada
- Artículo 16 Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante
- Artículo 17 Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría
- Artículo 18 Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría
- Artículo 19 Contratación y rotación
- Artículo 20 Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría
- Artículo 21 Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría
- Artículo 22 Responsabilidad civil
- Artículo 23 Fianza
- Artículo 24 Deber de conservación y custodia
- Artículo 25 Deber de secreto y acceso a la documentación
- Artículo 26 Informe anual de transparencia
- Artículo 27 Sistema de supervisión pública
- Artículo 28 Control de la actividad de auditoría de cuentas
- Artículo 29 El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
- Artículo 30 Potestad sancionadora administrativa
- Artículo 31 Responsabilidad administrativa
- Artículo 32 Infracciones
- Artículo 33 Infracciones muy graves
- Artículo 34 Infracciones graves
- Artículo 35 Infracciones leves
- Artículo 36 Sanciones
- Artículo 37 Determinación de la sanción y otras normas
- Artículo 38 Ejecutividad de las resoluciones
- Artículo 39 Prescripción de las infracciones
- Artículo 40 Prescripción de las sanciones
- Artículo 41 Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
- Artículo 42 Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea
- Artículo 43 Coordinación con autoridades competentes de terceros países
- Artículo 44 Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas
- Disposición adicional primera Auditoría obligatoria
- Disposición adicional segunda Auditores del sector público
- Disposición adicional tercera Ejecución del control de calidad
- Disposición adicional cuarta Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas
- Disposición adicional quinta Transparencia y publicidad
- Disposición transitoria primera Rotación de auditores de entidades por razón de tamaño
- Disposición transitoria segunda Cooperación con Estados miembros
- Disposición transitoria tercera Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios
- Disposición transitoria cuarta Situaciones de incompatibilidad
- Disposición transitoria quinta Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados
- Disposición final primera Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección
- Disposición final segunda Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas
- Disposición final tercera Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
- Disposición final cuarta Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
- Disposición final quinta Habilitación normativa
- Disposición final sexta Modificaciones presupuestarias