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Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Real Decreto Legislativo 1/2011es-legislative-decree-2011-07-01-1

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Preámbulo Preámbulo
  3. Artículo único
  4. Disposición adicional primera Remisiones normativas
  5. Disposición derogatoria única Derogación de normas
  6. Disposición final primera Título competencial
  7. Disposición final segunda Entrada en vigor
  8. Artículo 1 Ámbito de aplicación
  9. Artículo 2 Definiciones
  10. Artículo 3 Informe de auditoría de cuentas
  11. Artículo 4 Solicitud y aportación de información necesaria
  12. Artículo 5 Auditoría de cuentas consolidadas
  13. Artículo 6 Normativa reguladora de la auditoría de cuentas
  14. Artículo 7 Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  15. Artículo 8 Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  16. Artículo 9 Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
  17. Artículo 10 Sociedades de auditoría
  18. Artículo 11 Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  19. Artículo 12 Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda
  20. Artículo 13 Causas de incompatibilidad
  21. Artículo 14 Periodo de cómputo temporal
  22. Artículo 15 Extensiones subjetivas a entidades vinculadas con la entidad auditada
  23. Artículo 16 Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante
  24. Artículo 17 Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría
  25. Artículo 18 Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría
  26. Artículo 19 Contratación y rotación
  27. Artículo 20 Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría
  28. Artículo 21 Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría
  29. Artículo 22 Responsabilidad civil
  30. Artículo 23 Fianza
  31. Artículo 24 Deber de conservación y custodia
  32. Artículo 25 Deber de secreto y acceso a la documentación
  33. Artículo 26 Informe anual de transparencia
  34. Artículo 27 Sistema de supervisión pública
  35. Artículo 28 Control de la actividad de auditoría de cuentas
  36. Artículo 29 El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  37. Artículo 30 Potestad sancionadora administrativa
  38. Artículo 31 Responsabilidad administrativa
  39. Artículo 32 Infracciones
  40. Artículo 33 Infracciones muy graves
  41. Artículo 34 Infracciones graves
  42. Artículo 35 Infracciones leves
  43. Artículo 36 Sanciones
  44. Artículo 37 Determinación de la sanción y otras normas
  45. Artículo 38 Ejecutividad de las resoluciones
  46. Artículo 39 Prescripción de las infracciones
  47. Artículo 40 Prescripción de las sanciones
  48. Artículo 41 Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
  49. Artículo 42 Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea
  50. Artículo 43 Coordinación con autoridades competentes de terceros países
  51. Artículo 44 Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas
  52. Disposición adicional primera Auditoría obligatoria
  53. Disposición adicional segunda Auditores del sector público
  54. Disposición adicional tercera Ejecución del control de calidad
  55. Disposición adicional cuarta Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas
  56. Disposición adicional quinta Transparencia y publicidad
  57. Disposición transitoria primera Rotación de auditores de entidades por razón de tamaño
  58. Disposición transitoria segunda Cooperación con Estados miembros
  59. Disposición transitoria tercera Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios
  60. Disposición transitoria cuarta Situaciones de incompatibilidad
  61. Disposición transitoria quinta Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados
  62. Disposición final primera Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección
  63. Disposición final segunda Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas
  64. Disposición final tercera Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  65. Disposición final cuarta Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  66. Disposición final quinta Habilitación normativa
  67. Disposición final sexta Modificaciones presupuestarias
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