Real Decreto Legislativo 1/2011

Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Preámbulo Preámbulo

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primeraRemisiones normativas

Disposición derogatoria únicaDerogación de normas

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaEntrada en vigor

Artículo 1Ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Informe de auditoría de cuentas

Artículo 4Solicitud y aportación de información necesaria

Artículo 5Auditoría de cuentas consolidadas

Artículo 6Normativa reguladora de la auditoría de cuentas

Artículo 7Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Artículo 8Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Artículo 9Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países

Artículo 10Sociedades de auditoría

Artículo 11Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Artículo 12Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda

Artículo 13Causas de incompatibilidad

Artículo 14Periodo de cómputo temporal

Artículo 15Extensiones subjetivas a entidades vinculadas con la entidad auditada

Artículo 16Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante

Artículo 17Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría

Artículo 18Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría

Artículo 19Contratación y rotación

Artículo 20Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría

Artículo 21Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría

Artículo 22Responsabilidad civil

Artículo 23Fianza

Artículo 24Deber de conservación y custodia

Artículo 25Deber de secreto y acceso a la documentación

Artículo 26Informe anual de transparencia

Artículo 27Sistema de supervisión pública

Artículo 28Control de la actividad de auditoría de cuentas

Artículo 29El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Artículo 30Potestad sancionadora administrativa

Artículo 31Responsabilidad administrativa

Artículo 32Infracciones

Artículo 33Infracciones muy graves

Artículo 34Infracciones graves

Artículo 35Infracciones leves

Artículo 36Sanciones

Artículo 37Determinación de la sanción y otras normas

Artículo 38Ejecutividad de las resoluciones

Artículo 39Prescripción de las infracciones

Artículo 40Prescripción de las sanciones

Artículo 41Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países

Artículo 42Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea

Artículo 43Coordinación con autoridades competentes de terceros países

Artículo 44Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas

Disposición adicional primeraAuditoría obligatoria

Disposición adicional segundaAuditores del sector público

Disposición adicional terceraEjecución del control de calidad

Disposición adicional cuartaResponsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas

Disposición adicional quintaTransparencia y publicidad

Disposición transitoria primeraRotación de auditores de entidades por razón de tamaño

Disposición transitoria segundaCooperación con Estados miembros

Disposición transitoria terceraLicenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios

Disposición transitoria cuartaSituaciones de incompatibilidad

Disposición transitoria quintaRégimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados

Disposición final primeraMecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección

Disposición final segundaFunciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas

Disposición final terceraAutorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Disposición final cuartaHabilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Disposición final quintaHabilitación normativa

Disposición final sextaModificaciones presupuestarias

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