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Real Decreto Legislativo 56 unidades

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Real Decreto Legislativo 1/2011es-legislative-decree-2011-07-28-119 nov 2011

Tasas

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición adicional única Remisiones normativas
  4. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  5. Disposición final única Entrada en vigor
  6. Artículo 1 Objeto
  7. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  8. Artículo 3 Conceptos generales
  9. Artículo 3 bis Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja
  10. Artículo 4 Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas
  11. Artículo 4 bis Mínimo personal y familiar
  12. Artículo 5 Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
  13. Artículo 6 Reducciones de carácter subjetivo
  14. Artículo 7 Reducciones de carácter objetivo
  15. Artículo 8 Reducciones de carácter objetivo
  16. Artículo 9 Tarifa
  17. Artículo 10 Cuota tributaria
  18. Artículo 11 Deducciones en la cuota tributaria
  19. Artículo 12 Donaciones en contratos de vitalicio
  20. Artículo 13 Mínimo exento
  21. Artículo 13 bis Cuota íntegra
  22. Artículo 13 ter Deducciones en la cuota del impuesto sobre el patrimonio
  23. Artículo 13 quater Bonificación en la cuota íntegra
  24. Artículo 14 Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
  25. Artículo 15 Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados
  26. Artículo 16 Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
  27. Artículo 17 Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos jurídicos documentados
  28. Artículo 18 Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos
  29. Artículo 19 Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
  30. Artículo 20 Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar
  31. Artículo 21 Presentación de declaraciones
  32. Artículo 22 Acreditación de la presentación y pago
  33. Artículo 23 Beneficios fiscales no aplicables de oficio
  34. Artículo 24 Aplazamientos y fraccionamientos
  35. Artículo 25 Procedimiento para la aplicación de presunciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
  36. Artículo 26 Valoración previa de bienes inmuebles
  37. Artículo 27 Comprobación de valores
  38. Artículo 28 Normas generales de la tasación pericial contradictoria
  39. Artículo 29 Procedimiento de la tasación pericial contradictoria
  40. Artículo 30 Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
  41. Artículo 31 Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar
  42. Artículo 32 Obligaciones formales de los notarios
  43. Artículo 33 Obligaciones formales de los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantil
  44. Artículo 34 Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles
  45. Artículo 35 Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional
  46. Artículo 36 Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas
  47. Artículo 37 Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones
  48. Artículo 38 Suministro de información sobre bienes muebles usados
  49. Artículo 39 Suministro de información sobre juegos
  50. Disposición adicional única Terminología
  51. Disposición transitoria primera Plazo de mantenimiento de las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante
  52. Disposición transitoria segunda Aplicación de la normativa procedimental
  53. Disposición transitoria tercera Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
  54. Disposición final primera Habilitación normativa
  55. Disposición final segunda Leyes de presupuestos
  56. Disposición final tercera Vigencia temporal de determinados beneficios fiscales
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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