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Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Real Decreto Legislativo 1/2013es-legislative-decree-2013-05-21-1
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional primera Remisiones normativas
- Disposición adicional segunda Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos
- Disposición adicional tercera Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final única Entrada en vigor
- Artículo 1 Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 2 Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras
- Artículo 3 Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años
- Artículo 4 Deducción autonómica por trabajo dependiente
- Artículo 5 Deducción autonómica por partos múltiples
- Artículo 6 Deducción autonómica por acogimiento de menores
- Artículo 7 Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados
- Artículo 8 Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 9 Deducción autonómica por la compra de material escolar
- Artículo 10 Importe máximo de las deducciones
- Artículo 11 Aplicación de las deducciones
- Artículo 12 Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales
- Artículo 13 Tipo de gravamen
- Artículo 14 Reducciones en la base imponible
- Artículo 15 Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros
- Artículo 16 Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco
- Artículo 17 Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte
- Artículo 18 Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante
- Artículo 19 Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública
- Artículo 20 Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias
- Artículo 21 Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias
- Artículo 22 Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual
- Artículo 23 Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes
- Artículo 24 Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual
- Artículo 25 Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades
- Artículo 26 Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias
- Artículo 27 Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional
- Artículo 28 Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias
- Artículo 29 Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación
- Artículo 30 Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación
- Artículo 31 Equiparaciones
- Artículo 32 Reducciones en la base imponible
- Artículo 33 Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 34 Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 35 Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias
- Artículo 36 Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados
- Artículo 37 Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes
- Artículo 38 Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual
- Artículo 39 Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal
- Artículo 40 Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos
- Artículo 41 Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional
- Artículo 42 Tipo de gravamen general para los documentos notariales
- Artículo 43 Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación
- Artículo 43 bis
- Artículo 44 Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca
- Artículo 45 Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 46 Determinación de los conceptos en la aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 47 Base imponible
- Artículo 48 Determinación de la base imponible
- Artículo 49 Tipos tributarios y cuotas fijas
- Artículo 50 Devengo
- Artículo 51 Gestión censal de la tasa
- Artículo 52 Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas
- Artículo 53 Lugar, forma y plazo del ingreso
- Artículo 54 Base imponible
- Artículo 55 Tipos tributarios
- Artículo 56 Exenciones
- Artículo 57 Devengo
- Artículo 58 Pago
- Artículo 59 Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4.º y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
- Artículo 60 Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos
- Artículo 61 Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos
- Artículo 62 Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago
- Artículo 63 Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles
- Artículo 64 Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos
- Artículo 65 Plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 66 Propuestas de liquidación con acuerdo
- Artículo 67 Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo
- Artículo 68 Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica
- Artículo 69 Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
- Artículo 70 Comprobación de Valores. Norma general
- Artículo 71 Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Artículo 72 Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria
- Artículo 73 Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas
- Artículo 74 Tramitación de la tasación pericial contradictoria
- Artículo 75 Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria
- Artículo 76 Información sobre valores
- Artículo 77 Acuerdos de valoración previa vinculante
- Disposición adicional única
- Disposición final primera Habilitación al Consejo de Gobierno
- Disposición final segunda Habilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos
- Disposición final tercera Justificantes de presentación y pago telemático
- Disposición final cuarta Remisión telemática de datos de escrituras públicas
- Disposición final quinta Remisión de información por los notarios
- Disposición final sexta Habilitación de las Leyes de Presupuestos