Real Decreto Legislativo 1/2013

Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primeraRemisiones normativas

Disposición adicional segundaCompetencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos

Disposición adicional terceraCompetencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final únicaEntrada en vigor

Artículo 1Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 2Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras

Artículo 3Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años

Artículo 4Deducción autonómica por trabajo dependiente

Artículo 5Deducción autonómica por partos múltiples

Artículo 6Deducción autonómica por acogimiento de menores

Artículo 7Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados

Artículo 8Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 9Deducción autonómica por la compra de material escolar

Artículo 10Importe máximo de las deducciones

Artículo 11Aplicación de las deducciones

Artículo 12Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales

Artículo 13Tipo de gravamen

Artículo 14Reducciones en la base imponible

Artículo 15Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros

Artículo 16Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco

Artículo 17Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte

Artículo 18Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante

Artículo 19Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública

Artículo 20Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias

Artículo 21Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias

Artículo 22Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual

Artículo 23Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes

Artículo 24Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual

Artículo 25Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades

Artículo 26Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias

Artículo 27Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional

Artículo 28Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias

Artículo 29Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación

Artículo 30Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación

Artículo 31Equiparaciones

Artículo 32Reducciones en la base imponible

Artículo 33Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 34Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 35Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias

Artículo 36Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados

Artículo 37Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes

Artículo 38Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual

Artículo 39Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal

Artículo 40Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos

Artículo 41Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional

Artículo 42Tipo de gravamen general para los documentos notariales

Artículo 43Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación

Artículo 43 bis

Artículo 44Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca

Artículo 45Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 46Determinación de los conceptos en la aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 47Base imponible

Artículo 48Determinación de la base imponible

Artículo 49Tipos tributarios y cuotas fijas

Artículo 50Devengo

Artículo 51Gestión censal de la tasa

Artículo 52Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas

Artículo 53Lugar, forma y plazo del ingreso

Artículo 54Base imponible

Artículo 55Tipos tributarios

Artículo 56Exenciones

Artículo 57Devengo

Artículo 58Pago

Artículo 59Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4.º y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Artículo 60Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos

Artículo 61Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos

Artículo 62Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago

Artículo 63Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles

Artículo 64Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos

Artículo 65Plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 66Propuestas de liquidación con acuerdo

Artículo 67Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo

Artículo 68Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica

Artículo 69Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Artículo 70Comprobación de Valores. Norma general

Artículo 71Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 72Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria

Artículo 73Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas

Artículo 74Tramitación de la tasación pericial contradictoria

Artículo 75Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria

Artículo 76Información sobre valores

Artículo 77Acuerdos de valoración previa vinculante

Disposición adicional única

Disposición final primeraHabilitación al Consejo de Gobierno

Disposición final segundaHabilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos

Disposición final terceraJustificantes de presentación y pago telemático

Disposición final cuartaRemisión telemática de datos de escrituras públicas

Disposición final quintaRemisión de información por los notarios

Disposición final sextaHabilitación de las Leyes de Presupuestos

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