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Orden 28 unidades
Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Orden 3022/2007es-order-2007-10-10-302218 oct 2007
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Fases de control metrológico
- Artículo 4 Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos
- Artículo 5 Módulos para la evaluación de la conformidad y reconocimiento mutuo
- Artículo 6 Definición
- Artículo 7 Sujetos obligados y solicitudes
- Artículo 8 Ensayos y ejecución
- Artículo 9 Errores máximos permitidos
- Artículo 10 Conformidad
- Artículo 11 No superación de la verificación
- Artículo 12 Definición
- Artículo 13 Sujetos obligados y solicitudes
- Artículo 14 Verificación por muestreo
- Artículo 15 Intervenciones arbitrales de la Administración pública competente
- Artículo 16 Ensayos y ejecución
- Artículo 17 Errores máximos permitidos
- Artículo 18 Conformidad
- Artículo 19 No superación de la verificación
- Artículo 20 Verificación en el lugar de instalación
- Disposición transitoria primera Certificaciones parciales de la evaluación de la conformidad
- Disposición transitoria segunda Instrumentos en servicio
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Normativa aplicable
- Disposición final tercera Autorización para la modificación del contenido técnico de la orden
- Disposición final cuarta Entrada en vigor