Orden 3022/2007

Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Fases de control metrológico

Artículo 4Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos

Artículo 5Módulos para la evaluación de la conformidad y reconocimiento mutuo

Artículo 6Definición

Artículo 7Sujetos obligados y solicitudes

Artículo 8Ensayos y ejecución

Artículo 9Errores máximos permitidos

Artículo 10Conformidad

Artículo 11No superación de la verificación

Artículo 12Definición

Artículo 13Sujetos obligados y solicitudes

Artículo 14Verificación por muestreo

Artículo 15Intervenciones arbitrales de la Administración pública competente

Artículo 16Ensayos y ejecución

Artículo 17Errores máximos permitidos

Artículo 18Conformidad

Artículo 19No superación de la verificación

Artículo 20Verificación en el lugar de instalación

Disposición transitoria primeraCertificaciones parciales de la evaluación de la conformidad

Disposición transitoria segundaInstrumentos en servicio

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaNormativa aplicable

Disposición final terceraAutorización para la modificación del contenido técnico de la orden

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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