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Orden 44 unidades
Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Orden 1311/2013es-order-2013-07-09-131112 jul 2013
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo único Modificado
- Disposición transitoria única Continuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
- Disposición final primera Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 Modificado
- Disposición final segunda Facultades de aplicación y ejecución Modificado
- Disposición final tercera Título competencial Modificado
- Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados Modificado
- Artículo 3 Terminología Modificado
- Artículo 4 Plazos y condiciones de las resoluciones Modificado
- Artículo 5 Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico Modificado
- Artículo 6 Presentación de solicitudes y documentación anexa Modificado
- Artículo 7 Resolución Modificado
- Artículo 8 Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado Modificado
- Artículo 9 Solicitud de participación en la prueba Modificado
- Artículo 10 Contenido de la prueba Modificado
- Artículo 11 Licencia CEPT Modificado
- Artículo 12 Contenido de la licencia CEPT Modificado
- Artículo 13 Equivalencias Modificado
- Artículo 14 Condiciones de utilización de la licencia CEPT Modificado
- Artículo 15 Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT Modificado
- Artículo 16 Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario Modificado
- Artículo 17 Usos temporalmente limitados o de carácter experimental Modificado
- Artículo 18 Régimen general de autorización y clases de estaciones Modificado
- Artículo 19 Solicitud de licencia de instalación y funcionamiento de estaciones fijas Modificado
- Artículo 20 Expedición de la licencia de estación fija Modificado
- Artículo 21 Cancelación de la licencia de estación fija Modificado
- Artículo 22 Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado Modificado
- Artículo 23 Conexión con otras instalaciones de telecomunicación Modificado
- Artículo 24 Clases de estaciones automáticas desatendidas Modificado
- Artículo 25 Condiciones especificas de autorización y funcionamiento Modificado
- Artículo 26 Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales Modificado
- Artículo 27 Distintivos de llamada Modificado
- Artículo 28 Criterios para la asignación de los distintivos de llamada Modificado
- Artículo 29 Identificación de las emisiones Modificado
- Artículo 30 Normas generales de uso Modificado
- Artículo 31 Medidas de seguridad Modificado
- Artículo 32 Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial Modificado
- Artículo 33 Funciones inspectoras y sancionadoras Modificado
- Artículo 34 Régimen sancionador Modificado
- Disposición adicional primera Supresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico Modificado
- Disposición adicional segunda Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial Modificado