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Orden 44 unidades

Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Orden 1311/2013es-order-2013-07-09-131112 jul 2013

Unión Internacional de Telecomunicaciones

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo único Modificado
  3. Disposición transitoria única Continuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico Modificado
  4. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  5. Disposición final primera Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 Modificado
  6. Disposición final segunda Facultades de aplicación y ejecución Modificado
  7. Disposición final tercera Título competencial Modificado
  8. Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado
  9. Artículo 1 Objeto Modificado
  10. Artículo 2 Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados Modificado
  11. Artículo 3 Terminología Modificado
  12. Artículo 4 Plazos y condiciones de las resoluciones Modificado
  13. Artículo 5 Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico Modificado
  14. Artículo 6 Presentación de solicitudes y documentación anexa Modificado
  15. Artículo 7 Resolución Modificado
  16. Artículo 8 Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado Modificado
  17. Artículo 9 Solicitud de participación en la prueba Modificado
  18. Artículo 10 Contenido de la prueba Modificado
  19. Artículo 11 Licencia CEPT Modificado
  20. Artículo 12 Contenido de la licencia CEPT Modificado
  21. Artículo 13 Equivalencias Modificado
  22. Artículo 14 Condiciones de utilización de la licencia CEPT Modificado
  23. Artículo 15 Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT Modificado
  24. Artículo 16 Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario Modificado
  25. Artículo 17 Usos temporalmente limitados o de carácter experimental Modificado
  26. Artículo 18 Régimen general de autorización y clases de estaciones Modificado
  27. Artículo 19 Solicitud de licencia de instalación y funcionamiento de estaciones fijas Modificado
  28. Artículo 20 Expedición de la licencia de estación fija Modificado
  29. Artículo 21 Cancelación de la licencia de estación fija Modificado
  30. Artículo 22 Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado Modificado
  31. Artículo 23 Conexión con otras instalaciones de telecomunicación Modificado
  32. Artículo 24 Clases de estaciones automáticas desatendidas Modificado
  33. Artículo 25 Condiciones especificas de autorización y funcionamiento Modificado
  34. Artículo 26 Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales Modificado
  35. Artículo 27 Distintivos de llamada Modificado
  36. Artículo 28 Criterios para la asignación de los distintivos de llamada Modificado
  37. Artículo 29 Identificación de las emisiones Modificado
  38. Artículo 30 Normas generales de uso Modificado
  39. Artículo 31 Medidas de seguridad Modificado
  40. Artículo 32 Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial Modificado
  41. Artículo 33 Funciones inspectoras y sancionadoras Modificado
  42. Artículo 34 Régimen sancionador Modificado
  43. Disposición adicional primera Supresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico Modificado
  44. Disposición adicional segunda Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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