Orden 1311/2013

Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición transitoria únicaContinuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27

Disposición final segundaFacultades de aplicación y ejecución

Disposición final terceraTítulo competencial

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Artículo 1Objeto

Artículo 2Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados

Artículo 3Terminología

Artículo 4Plazos y condiciones de las resoluciones

Artículo 5Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico

Artículo 6Presentación de solicitudes y documentación anexa

Artículo 7Resolución

Artículo 8Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado

Artículo 9Solicitud de participación en la prueba

Artículo 10Contenido de la prueba

Artículo 11Licencia CEPT

Artículo 12Contenido de la licencia CEPT

Artículo 13Equivalencias

Artículo 14Condiciones de utilización de la licencia CEPT

Artículo 15Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT

Artículo 16Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario

Artículo 17Usos temporalmente limitados o de carácter experimental

Artículo 18Régimen general de autorización y clases de estaciones

Artículo 19Solicitud de licencia de instalación y funcionamiento de estaciones fijas

Artículo 20Expedición de la licencia de estación fija

Artículo 21Cancelación de la licencia de estación fija

Artículo 22Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado

Artículo 23Conexión con otras instalaciones de telecomunicación

Artículo 24Clases de estaciones automáticas desatendidas

Artículo 25Condiciones especificas de autorización y funcionamiento

Artículo 26Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales

Artículo 27Distintivos de llamada

Artículo 28Criterios para la asignación de los distintivos de llamada

Artículo 29Identificación de las emisiones

Artículo 30Normas generales de uso

Artículo 31Medidas de seguridad

Artículo 32Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial

Artículo 33Funciones inspectoras y sancionadoras

Artículo 34Régimen sancionador

Disposición adicional primeraSupresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico

Disposición adicional segundaBandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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