Orden 1311/2013

Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Preamble Preámbulo

Article único

Provision transitoria únicaContinuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27

Provision final segundaFacultades de aplicación y ejecución

Provision final terceraTítulo competencial

Provision final cuartaEntrada en vigor

Article 1Objeto

Article 2Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados

Article 3Terminología

Article 4Plazos y condiciones de las resoluciones

Article 5Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico

Article 6Presentación de solicitudes y documentación anexa

Article 7Resolución

Article 8Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado

Article 9Solicitud de participación en la prueba

Article 10Contenido de la prueba

Article 11Licencia CEPT

Article 12Contenido de la licencia CEPT

Article 13Equivalencias

Article 14Condiciones de utilización de la licencia CEPT

Article 15Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT

Article 16Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario

Article 17Usos temporalmente limitados o de carácter experimental

Article 18Régimen general de autorización y clases de estaciones

Article 19Solicitud de licencia de instalación y funcionamiento de estaciones fijas

Article 20Expedición de la licencia de estación fija

Article 21Cancelación de la licencia de estación fija

Article 22Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado

Article 23Conexión con otras instalaciones de telecomunicación

Article 24Clases de estaciones automáticas desatendidas

Article 25Condiciones especificas de autorización y funcionamiento

Article 26Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales

Article 27Distintivos de llamada

Article 28Criterios para la asignación de los distintivos de llamada

Article 29Identificación de las emisiones

Article 30Normas generales de uso

Article 31Medidas de seguridad

Article 32Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial

Article 33Funciones inspectoras y sancionadoras

Article 34Régimen sancionador

Provision adicional primeraSupresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico

Provision adicional segundaBandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial