Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Article 12Contenido de la licencia CEPT
In force · version of Apr 11, 2015
Artículo 12. Contenido de la licencia CEPT.
En la licencia de estación de radioaficionado CEPT habrá de constar necesariamente la siguiente información:
a) Declaración según la cual se autoriza al titular para que utilice su estación de aficionado, en los términos previstos en la Recomendación T/R 61-01, en cualquier país que haya adoptado dicha Recomendación.
b) Nombre y dirección del titular.
c) Distintivo de llamada.
d) Período de validez.
e) Autoridad que expide la licencia.