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Orden 135 unidades
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Orden 1240/2019es-order-2019-12-18-124018 dic 2019
- Preámbulo Preámbulo
- Anexo UNICO
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Definición
- Artículo 2 Capacidad
- Artículo 3 Principios básicos
- Artículo 4 Denominación y domicilio
- Artículo 5 Principal fuente de financiación
- Artículo 6 Misión y fines
- Artículo 7 Régimen jurídico
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8 Relación de afiliación
- Artículo 9 Afiliación transitoria
- Artículo 10 Procedimiento
- Artículo 11 Desarrollo normativo
- Artículo 12 Ejercicio de los derechos
- Artículo 13 Derechos
- Artículo 14 Obligaciones
- Artículo 15 Faltas y sanciones
- Artículo 16 Causas y efectos de la extinción
- Artículo 17 Aspectos generales
- Artículo 18 Grupo Social ONCE
- Sección 1
- Artículo 19 Definición y naturaleza
- Artículo 20 Competencias
- Artículo 21 Ámbito territorial y duración del mandato
- Sección 2
- Artículo 22 Vocales del Consejo General
- Artículo 23 Secretaría del Consejo
- Sección 3
- Artículo 24 Estructuración Orgánica
- Sección 4
- Artículo 25 Del Pleno
- Artículo 26 Competencias del Pleno
- Artículo 27 Comisión Ejecutiva Permanente
- Artículo 28 Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente
- Sección 5
- Artículo 29 Del Presidente
- Artículo 30 De los Vicepresidentes y Vicepresidentas
- Sección 6
- Artículo 31 Del Secretario General
- Artículo 32 responsables ejecutivos máximos
- Artículo 33 Otros cargos directivos del Consejo General
- Sección 7
- Artículo 34 De las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General
- Artículo 35 Asistentes invitados
- Sección 8
- Artículo 36 Quórum
- Artículo 37 Periodicidad de las reuniones
- Artículo 38 Convocatoria y orden del día
- Artículo 39 Adopción de acuerdos
- Artículo 40 Mayorías cualificadas del Pleno
- Artículo 41 Actas y eficacia de los acuerdos
- Artículo 42 Desarrollo reglamentario
- Artículo 43 Definición
- Artículo 44 Competencias
- Artículo 45 Ámbito territorial y duración del mandato
- Artículo 46 Vocales de los Consejos Territoriales
- Artículo 47 Secretaría del Consejo Territorial
- Artículo 48 Estructura organizativa
- Artículo 49 Órganos colegiados
- Artículo 50 Presidencia y Vicepresidencia
- Artículo 51 Secretaría del Consejo Territorial
- Artículo 52 Funcionamiento
- Artículo 53 Supervisión del Consejo General
- Artículo 54 Suspensión y nulidad de los acuerdos del Consejo Territorial
- Artículo 55 Aplicación y desarrollo
- Artículo 56 Derecho de sufragio pasivo
- Artículo 57 Régimen general de incompatibilidades
- Artículo 58 Garantía
- Artículo 59 Articulación
- Artículo 60 Igualdad
- Artículo 61 Aplicación extensiva de criterios
- Artículo 62 Configuración del cargo
- Artículo 63 Competencias
- Artículo 64 Otras competencias
- Artículo 65 La Dirección General
- Artículo 66 Servicios centrales
- Artículo 67 Servicios territoriales
- Artículo 68 Centros especializados
- Artículo 69 Otras fórmulas de gestión y colaboración institucional
- Artículo 70 Estructuras orgánico- funcionales de gestión
- Artículo 71 Principios básicos
- Artículo 72 Planificación económico-financiera
- Artículo 73 Patrimonio de la ONCE
- Artículo 74 Recursos económicos de la ONCE
- Artículo 75 Presupuesto ordinario
- Artículo 76 Estructura del presupuesto
- Artículo 77 Presupuestos de otras entidades
- Artículo 78 Tramitación presupuestaria
- Artículo 79 Ejecución presupuestaria
- Artículo 80 Gastos e inversiones
- Artículo 81 Información a órganos superiores
- CAPÍTULO V
- Artículo 82 Tesorería
- Artículo 83 Facultades del Consejo General
- Artículo 84 Facultades del Director General de la ONCE
- Artículo 85 Tesorería y financiación de otras entidades
- Artículo 86 Cuentas anuales
- Artículo 87 Ordenación de la contabilidad
- Artículo 88 Fondos propios
- Artículo 89 Otros aspectos contables
- Artículo 90 Inventario
- Artículo 91 Contabilidad de otras entidades
- Artículo 92 Control de gestión y financiero de la ONCE
- Artículo 93 Auditoría externa
- Artículo 94 De la supervisión y control de otras entidades
- Artículo 95 Supervisión y control
- Artículo 96 Control del Consejo de Protectorado
- Artículo 97 Reserva de loterías a favor de la ONCE
- Artículo 98 Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería
- Artículo 99 Régimen autorizador
- Artículo 100 Límites de las autorizaciones
- Artículo 101 Modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
- Artículo 102 La modalidad de lotería «Cupón de la ONCE»
- Artículo 103 La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE»
- Artículo 104 La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE»
- Artículo 105 Acumulación de premios y fondo de reserva
- Artículo 106 Comercialización conjunta con otros operadores de juego
- Artículo 107 Otras actividades de juego
- Artículo 108 Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE
- Artículo 109 Reglamentos reguladores
- Artículo 110 Facultades del Director General
- Artículo 111 Canales y soportes de venta
- Artículo 112 Publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE
- Artículo 113 Control
- Artículo 114 Mecanismos de supervisión
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 115 Ámbito personal
- Artículo 116 Relación laboral
- Artículo 117 Relaciones jurídicas diferenciadas
- Artículo 118 Pensionistas
- Artículo 119 Principios de actuación y de relación de las entidades del Grupo Social ONCE
- Artículo 120 Definición
- Artículo 121 Alcance de la reforma
- Artículo 122 Capacidad de iniciativa de reforma
- Artículo 123 Procedimiento
- Disposición adicional primera Supremacía de la legislación estatal
- Disposición adicional segunda Desarrollo estatutario
- Disposición adicional tercera Adaptación de la normativa interna a los Estatutos
- Disposición adicional cuarta Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos
- Disposición adicional quinta
- Disposición transitoria primera Estructuras orgánico-funcionales
- Disposición transitoria segunda Órganos electos de gobierno y representación
- Disposición derogatoria unica
- Disposición final única Entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la ONCE