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Orden 135 unidades

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden 1240/2019es-order-2019-12-18-124018 dic 2019

Organización Nacional de Ciegos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Anexo UNICO
  3. Preámbulo Preámbulo
  4. Artículo 1 Definición
  5. Artículo 2 Capacidad
  6. Artículo 3 Principios básicos
  7. Artículo 4 Denominación y domicilio
  8. Artículo 5 Principal fuente de financiación
  9. Artículo 6 Misión y fines
  10. Artículo 7 Régimen jurídico
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 8 Relación de afiliación
  14. Artículo 9 Afiliación transitoria
  15. Artículo 10 Procedimiento
  16. Artículo 11 Desarrollo normativo
  17. Artículo 12 Ejercicio de los derechos
  18. Artículo 13 Derechos
  19. Artículo 14 Obligaciones
  20. Artículo 15 Faltas y sanciones
  21. Artículo 16 Causas y efectos de la extinción
  22. Artículo 17 Aspectos generales
  23. Artículo 18 Grupo Social ONCE
  24. Sección 1
  25. Artículo 19 Definición y naturaleza
  26. Artículo 20 Competencias
  27. Artículo 21 Ámbito territorial y duración del mandato
  28. Sección 2
  29. Artículo 22 Vocales del Consejo General
  30. Artículo 23 Secretaría del Consejo
  31. Sección 3
  32. Artículo 24 Estructuración Orgánica
  33. Sección 4
  34. Artículo 25 Del Pleno
  35. Artículo 26 Competencias del Pleno
  36. Artículo 27 Comisión Ejecutiva Permanente
  37. Artículo 28 Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente
  38. Sección 5
  39. Artículo 29 Del Presidente
  40. Artículo 30 De los Vicepresidentes y Vicepresidentas
  41. Sección 6
  42. Artículo 31 Del Secretario General
  43. Artículo 32 responsables ejecutivos máximos
  44. Artículo 33 Otros cargos directivos del Consejo General
  45. Sección 7
  46. Artículo 34 De las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General
  47. Artículo 35 Asistentes invitados
  48. Sección 8
  49. Artículo 36 Quórum
  50. Artículo 37 Periodicidad de las reuniones
  51. Artículo 38 Convocatoria y orden del día
  52. Artículo 39 Adopción de acuerdos
  53. Artículo 40 Mayorías cualificadas del Pleno
  54. Artículo 41 Actas y eficacia de los acuerdos
  55. Artículo 42 Desarrollo reglamentario
  56. Artículo 43 Definición
  57. Artículo 44 Competencias
  58. Artículo 45 Ámbito territorial y duración del mandato
  59. Artículo 46 Vocales de los Consejos Territoriales
  60. Artículo 47 Secretaría del Consejo Territorial
  61. Artículo 48 Estructura organizativa
  62. Artículo 49 Órganos colegiados
  63. Artículo 50 Presidencia y Vicepresidencia
  64. Artículo 51 Secretaría del Consejo Territorial
  65. Artículo 52 Funcionamiento
  66. Artículo 53 Supervisión del Consejo General
  67. Artículo 54 Suspensión y nulidad de los acuerdos del Consejo Territorial
  68. Artículo 55 Aplicación y desarrollo
  69. Artículo 56 Derecho de sufragio pasivo
  70. Artículo 57 Régimen general de incompatibilidades
  71. Artículo 58 Garantía
  72. Artículo 59 Articulación
  73. Artículo 60 Igualdad
  74. Artículo 61 Aplicación extensiva de criterios
  75. Artículo 62 Configuración del cargo
  76. Artículo 63 Competencias
  77. Artículo 64 Otras competencias
  78. Artículo 65 La Dirección General
  79. Artículo 66 Servicios centrales
  80. Artículo 67 Servicios territoriales
  81. Artículo 68 Centros especializados
  82. Artículo 69 Otras fórmulas de gestión y colaboración institucional
  83. Artículo 70 Estructuras orgánico- funcionales de gestión
  84. Artículo 71 Principios básicos
  85. Artículo 72 Planificación económico-financiera
  86. Artículo 73 Patrimonio de la ONCE
  87. Artículo 74 Recursos económicos de la ONCE
  88. Artículo 75 Presupuesto ordinario
  89. Artículo 76 Estructura del presupuesto
  90. Artículo 77 Presupuestos de otras entidades
  91. Artículo 78 Tramitación presupuestaria
  92. Artículo 79 Ejecución presupuestaria
  93. Artículo 80 Gastos e inversiones
  94. Artículo 81 Información a órganos superiores
  95. CAPÍTULO V
  96. Artículo 82 Tesorería
  97. Artículo 83 Facultades del Consejo General
  98. Artículo 84 Facultades del Director General de la ONCE
  99. Artículo 85 Tesorería y financiación de otras entidades
  100. Artículo 86 Cuentas anuales
  101. Artículo 87 Ordenación de la contabilidad
  102. Artículo 88 Fondos propios
  103. Artículo 89 Otros aspectos contables
  104. Artículo 90 Inventario
  105. Artículo 91 Contabilidad de otras entidades
  106. Artículo 92 Control de gestión y financiero de la ONCE
  107. Artículo 93 Auditoría externa
  108. Artículo 94 De la supervisión y control de otras entidades
  109. Artículo 95 Supervisión y control
  110. Artículo 96 Control del Consejo de Protectorado
  111. Artículo 97 Reserva de loterías a favor de la ONCE
  112. Artículo 98 Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería
  113. Artículo 99 Régimen autorizador
  114. Artículo 100 Límites de las autorizaciones
  115. Artículo 101 Modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
  116. Artículo 102 La modalidad de lotería «Cupón de la ONCE»
  117. Artículo 103 La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE»
  118. Artículo 104 La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE»
  119. Artículo 105 Acumulación de premios y fondo de reserva
  120. Artículo 106 Comercialización conjunta con otros operadores de juego
  121. Artículo 107 Otras actividades de juego
  122. Artículo 108 Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE
  123. Artículo 109 Reglamentos reguladores
  124. Artículo 110 Facultades del Director General
  125. Artículo 111 Canales y soportes de venta
  126. Artículo 112 Publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE
  127. Artículo 113 Control
  128. Artículo 114 Mecanismos de supervisión
  129. TÍTULO V
  130. CAPÍTULO I
  131. Artículo 115 Ámbito personal
  132. Artículo 116 Relación laboral
  133. Artículo 117 Relaciones jurídicas diferenciadas
  134. Artículo 118 Pensionistas
  135. Artículo 119 Principios de actuación y de relación de las entidades del Grupo Social ONCE
  136. Artículo 120 Definición
  137. Artículo 121 Alcance de la reforma
  138. Artículo 122 Capacidad de iniciativa de reforma
  139. Artículo 123 Procedimiento
  140. Disposición adicional primera Supremacía de la legislación estatal
  141. Disposición adicional segunda Desarrollo estatutario
  142. Disposición adicional tercera Adaptación de la normativa interna a los Estatutos
  143. Disposición adicional cuarta Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos
  144. Disposición adicional quinta
  145. Disposición transitoria primera Estructuras orgánico-funcionales
  146. Disposición transitoria segunda Órganos electos de gobierno y representación
  147. Disposición derogatoria unica
  148. Disposición final única Entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la ONCE
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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