Orden 1240/2019

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Preámbulo Preámbulo

Anexo UNICO

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Definición

Artículo 2Capacidad

Artículo 3Principios básicos

Artículo 4Denominación y domicilio

Artículo 5Principal fuente de financiación

Artículo 6Misión y fines

Artículo 7Régimen jurídico

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Artículo 8Relación de afiliación

Artículo 9Afiliación transitoria

Artículo 10Procedimiento

Artículo 11Desarrollo normativo

Artículo 12Ejercicio de los derechos

Artículo 13Derechos

Artículo 14Obligaciones

Artículo 15Faltas y sanciones

Artículo 16Causas y efectos de la extinción

Artículo 17Aspectos generales

Artículo 18Grupo Social ONCE

Sección 1

Artículo 19Definición y naturaleza

Artículo 20Competencias

Artículo 21Ámbito territorial y duración del mandato

Sección 2

Artículo 22Vocales del Consejo General

Artículo 23Secretaría del Consejo

Sección 3

Artículo 24Estructuración Orgánica

Sección 4

Artículo 25Del Pleno

Artículo 26Competencias del Pleno

Artículo 27Comisión Ejecutiva Permanente

Artículo 28Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente

Sección 5

Artículo 29Del Presidente

Artículo 30De los Vicepresidentes y Vicepresidentas

Sección 6

Artículo 31Del Secretario General

Artículo 32responsables ejecutivos máximos

Artículo 33Otros cargos directivos del Consejo General

Sección 7

Artículo 34De las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General

Artículo 35Asistentes invitados

Sección 8

Artículo 36Quórum

Artículo 37Periodicidad de las reuniones

Artículo 38Convocatoria y orden del día

Artículo 39Adopción de acuerdos

Artículo 40Mayorías cualificadas del Pleno

Artículo 41Actas y eficacia de los acuerdos

Artículo 42Desarrollo reglamentario

Artículo 43Definición

Artículo 44Competencias

Artículo 45Ámbito territorial y duración del mandato

Artículo 46Vocales de los Consejos Territoriales

Artículo 47Secretaría del Consejo Territorial

Artículo 48Estructura organizativa

Artículo 49Órganos colegiados

Artículo 50Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 51Secretaría del Consejo Territorial

Artículo 52Funcionamiento

Artículo 53Supervisión del Consejo General

Artículo 54Suspensión y nulidad de los acuerdos del Consejo Territorial

Artículo 55Aplicación y desarrollo

Artículo 56Derecho de sufragio pasivo

Artículo 57Régimen general de incompatibilidades

Artículo 58Garantía

Artículo 59Articulación

Artículo 60Igualdad

Artículo 61Aplicación extensiva de criterios

Artículo 62Configuración del cargo

Artículo 63Competencias

Artículo 64Otras competencias

Artículo 65La Dirección General

Artículo 66Servicios centrales

Artículo 67Servicios territoriales

Artículo 68Centros especializados

Artículo 69Otras fórmulas de gestión y colaboración institucional

Artículo 70Estructuras orgánico- funcionales de gestión

Artículo 71Principios básicos

Artículo 72Planificación económico-financiera

Artículo 73Patrimonio de la ONCE

Artículo 74Recursos económicos de la ONCE

Artículo 75Presupuesto ordinario

Artículo 76Estructura del presupuesto

Artículo 77Presupuestos de otras entidades

Artículo 78Tramitación presupuestaria

Artículo 79Ejecución presupuestaria

Artículo 80Gastos e inversiones

Artículo 81Información a órganos superiores

CAPÍTULO V

Artículo 82Tesorería

Artículo 83Facultades del Consejo General

Artículo 84Facultades del Director General de la ONCE

Artículo 85Tesorería y financiación de otras entidades

Artículo 86Cuentas anuales

Artículo 87Ordenación de la contabilidad

Artículo 88Fondos propios

Artículo 89Otros aspectos contables

Artículo 90Inventario

Artículo 91Contabilidad de otras entidades

Artículo 92Control de gestión y financiero de la ONCE

Artículo 93Auditoría externa

Artículo 94De la supervisión y control de otras entidades

Artículo 95Supervisión y control

Artículo 96Control del Consejo de Protectorado

Artículo 97Reserva de loterías a favor de la ONCE

Artículo 98Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería

Artículo 99Régimen autorizador

Artículo 100Límites de las autorizaciones

Artículo 101Modalidades de lotería de las que es titular la ONCE

Artículo 102La modalidad de lotería «Cupón de la ONCE»

Artículo 103La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE»

Artículo 104La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE»

Artículo 105Acumulación de premios y fondo de reserva

Artículo 106Comercialización conjunta con otros operadores de juego

Artículo 107Otras actividades de juego

Artículo 108Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE

Artículo 109Reglamentos reguladores

Artículo 110Facultades del Director General

Artículo 111Canales y soportes de venta

Artículo 112Publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE

Artículo 113Control

Artículo 114Mecanismos de supervisión

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Artículo 115Ámbito personal

Artículo 116Relación laboral

Artículo 117Relaciones jurídicas diferenciadas

Artículo 118Pensionistas

Artículo 119Principios de actuación y de relación de las entidades del Grupo Social ONCE

Artículo 120Definición

Artículo 121Alcance de la reforma

Artículo 122Capacidad de iniciativa de reforma

Artículo 123Procedimiento

Disposición adicional primeraSupremacía de la legislación estatal

Disposición adicional segundaDesarrollo estatutario

Disposición adicional terceraAdaptación de la normativa interna a los Estatutos

Disposición adicional cuartaAcerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos

Disposición adicional quinta

Disposición transitoria primeraEstructuras orgánico-funcionales

Disposición transitoria segundaÓrganos electos de gobierno y representación

Disposición derogatoria unica

Disposición final únicaEntrada en vigor de los nuevos Estatutos de la ONCE

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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