Orden 1177/2024

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y definiciones

Artículo 2Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios

Artículo 3Particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU»

Artículo 4Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria

Artículo 5Sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Artículo 6Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación

Artículo 7Trazabilidad de los registros de facturación

Artículo 8Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación

Artículo 9Registro de eventos

Artículo 10Registro de facturación de alta

Artículo 11Registro de facturación de anulación

Artículo 12Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación

Artículo 13Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento

Artículo 14Firma electrónica de los registros de facturación y de evento

Artículo 15Contenido de la declaración responsable y ubicación de la misma

Artículo 16Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU»

Artículo 17Condiciones y plazos de inicio y de renuncia a la remisión voluntaria

Artículo 18Características y requisitos de la remisión de registros de facturación en caso de respuesta a un requerimiento

Artículo 19Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda desarrollar la Administración tributaria

Artículo 20Representación gráfica a incluir en la factura

Artículo 21Código «QR»

Disposición adicional primeraPublicación de información adicional en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Disposición adicional segundaTratamiento de datos personales

Disposición final únicaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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