Orden 1177/2024

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y definiciones

Articolo 2Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios

Articolo 3Particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU»

Articolo 4Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria

Articolo 5Sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Articolo 6Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación

Articolo 7Trazabilidad de los registros de facturación

Articolo 8Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación

Articolo 9Registro de eventos

Articolo 10Registro de facturación de alta

Articolo 11Registro de facturación de anulación

Articolo 12Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación

Articolo 13Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento

Articolo 14Firma electrónica de los registros de facturación y de evento

Articolo 15Contenido de la declaración responsable y ubicación de la misma

Articolo 16Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU»

Articolo 17Condiciones y plazos de inicio y de renuncia a la remisión voluntaria

Articolo 18Características y requisitos de la remisión de registros de facturación en caso de respuesta a un requerimiento

Articolo 19Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda desarrollar la Administración tributaria

Articolo 20Representación gráfica a incluir en la factura

Articolo 21Código «QR»

Disposizione adicional primeraPublicación de información adicional en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Disposizione adicional segundaTratamiento de datos personales

Disposizione final únicaEntrada en vigor

Allegato UNICO

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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