Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial.
Artículo 3Composición de los comités
1. Cada uno de los comités se compondrá de los siguientes miembros:
a) Presidente/a, que corresponderá a un representante de MUGEJU, O.A, funcionario/a perteneciente al subgrupo A1, o equivalente, con titulación sanitaria.
b) Coordinador/a, que corresponderá a un representante de MUGEJU, O.A, funcionario/a del subgrupo A1 o A2 adscrito/a al área de asistencia sanitaria y farmacia y que, asimismo, actuará como Secretario/a del comité, asistiendo a las reuniones con voz y voto, conforme al artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Vocales, cuyo número se especificará en el acuerdo por el que se designen en base a las condiciones siguientes:
Dentro del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas: facultativos especialistas en endocrinología pediátrica, endocrinología general y nefrología pediátrica. Dentro del Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia: Facultativos especialistas en oncología médica, facultativos especialistas en oncología radioterápica. Existirán facultativos especialistas en pediatría para casos de tumores en la infancia.
2. Los miembros de ambos comités serán nombrados por la persona responsable del área de asistencia sanitaria y farmacia de MUGEJU, O.A., Corresponderá asimismo a dicha persona determinar las suplencias que procedan en casos de vacante, ausencia o enfermedad y en concurrencia de cualquier otra causa legal, así como en los supuestos en que haya sido declarada su abstención, de conformidad con las condiciones previstas en el apartado primero de este artículo y con lo establecido en las instrucciones internas de funcionamiento y organización vigentes. Para la designación de los vocales se valorará su experiencia en el campo de los tratamientos de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas y en los tratamientos de protonterapia, dependiendo del comité del que se forme parte. El nombramiento de los vocales tendrá una duración de dos años, renovables por periodos sucesivos.
3. La composición y el régimen de funcionamiento de los comités deberán ajustarse, en todo caso, a las previsiones de los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.