Artículo 1Objeto y finalidad
1. Mediante la presente orden se crea el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas, y se determinan su composición y funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este comité tiene como fin la valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas del colectivo mutualista que reciben asistencia sanitaria del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.,) a través de las entidades de seguro concertadas por la misma.
2. Del mismo modo, por medio de la presente orden se determinan la composición y las funciones del Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia al colectivo adscrito a entidades de seguro concertadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2Naturaleza jurídica e integración administrativa
El Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas y el Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia tienen naturaleza de órganos colegiados de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se integran administrativamente en MUGEJU, O.A.
Artículo 3Composición de los comités
1. Cada uno de los comités se compondrá de los siguientes miembros:
a) Presidente/a, que corresponderá a un representante de MUGEJU, O.A, funcionario/a perteneciente al subgrupo A1, o equivalente, con titulación sanitaria.
b) Coordinador/a, que corresponderá a un representante de MUGEJU, O.A, funcionario/a del subgrupo A1 o A2 adscrito/a al área de asistencia sanitaria y farmacia y que, asimismo, actuará como Secretario/a del comité, asistiendo a las reuniones con voz y voto, conforme al artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Vocales, cuyo número se especificará en el acuerdo por el que se designen en base a las condiciones siguientes:
Dentro del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas: facultativos especialistas en endocrinología pediátrica, endocrinología general y nefrología pediátrica. Dentro del Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia: Facultativos especialistas en oncología médica, facultativos especialistas en oncología radioterápica. Existirán facultativos especialistas en pediatría para casos de tumores en la infancia.
2. Los miembros de ambos comités serán nombrados por la persona responsable del área de asistencia sanitaria y farmacia de MUGEJU, O.A., Corresponderá asimismo a dicha persona determinar las suplencias que procedan en casos de vacante, ausencia o enfermedad y en concurrencia de cualquier otra causa legal, así como en los supuestos en que haya sido declarada su abstención, de conformidad con las condiciones previstas en el apartado primero de este artículo y con lo establecido en las instrucciones internas de funcionamiento y organización vigentes. Para la designación de los vocales se valorará su experiencia en el campo de los tratamientos de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas y en los tratamientos de protonterapia, dependiendo del comité del que se forme parte. El nombramiento de los vocales tendrá una duración de dos años, renovables por periodos sucesivos.
3. La composición y el régimen de funcionamiento de los comités deberán ajustarse, en todo caso, a las previsiones de los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4Funciones del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas
El comité tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar los Criterios para la utilización racional de la hormona de crecimiento, tanto para niños como para adultos, por los que se rige la prescripción, seguimiento y valoración de los protocolos. Estos criterios serán publicados en portal de internet de MUGEJU, O.A.
b) Aprobar los modelos normalizados de protocolo de inicio y de seguimiento tanto de niños como de adultos, que deberán ser utilizados por los/las facultativos/as para solicitar los tratamientos, así como los modelos de consentimiento informado.
c) Emitir dictamen sobre los expedientes de solicitud de inicio o seguimiento de tratamiento con hormona de crecimiento, tanto de niños como de adultos, así como de factor de crecimiento semejante a la insulina tipo 1 (IGF-1) humano en niños, en base a los informes de evaluación de los/las vocales.
Artículo 5Funciones del Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia
Conforme al procedimiento establecido por MUGEJU O.A, el Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia habrá de emitir dictamen sobre su idoneidad y conveniencia en base a las condiciones e indicaciones terapéuticas y de financiación establecidas por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Artículo 6Deberes y derechos comunes a los vocales del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas y del Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia
1. Todos los miembros de los comités están obligados a respetar el derecho a la intimidad y naturaleza confidencial de los datos personales de los pacientes y personas vinculadas por razones familiares o, de hecho, así como los datos de los profesionales relacionados con los casos analizados, conforme lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y acceso a la documentación clínica.
2. Asimismo, se encuentran sometidos a los deberes de confidencialidad, discreción y reserva en relación con el contenido de las deliberaciones realizadas en el seno del correspondiente comité y, en particular, sobre el contenido de los expedientes sometidos a valoración. Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente después de que se produzca la pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro del comité.
3. En caso de que algún vocal del comité tuviera interés personal en un expediente deberá abstenerse en la valoración del mismo; de igual manera se procederá si concurriera alguna otra causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los/las vocales percibirán las cantidades determinadas en los respectivos acuerdos de designación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los importes serán satisfechos con cargo al presupuesto de la mutualidad dentro de los dos meses siguientes al final de cada trimestre natural en que haya habido algún expediente valorado, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias del organismo en cada momento.
Disposición adicional primeraReferencias al Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad
Las referencias al Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad contenidas en la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026, se entenderán realizadas al comité creado por esta orden, a partir de la fecha de constitución del mismo.
Disposición adicional segundaConstitución
El Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas de MUGEJU, O.A., deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición derogatoria únicaNormas objeto de derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
Disposición final únicaEntrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de septiembre de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 14/09/2026 Fecha de publicación: 18/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 19/09/2026 Referencias anteriores MODIFICA las referencias indicadas de la Resolución de 7 de marzo de 2025 (Ref.
BOE-A-2025-5091
). DE CONFORMIDAD con el art. 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
). CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref.
BOE-A-2011-13384
). Materias Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios Asistencia farmacéutica Asistencia sanitaria Asistencia sanitaria de la Seguridad Social Comités consultivos Medicamentos Mutualidad General Judicial Seguros subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid