Real Decreto 1221/1992

Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Preámbulo Preámbulo

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Regulación general

Artículo 2Ambito de aplicación

Artículo 3Titulación e inscripción

Artículo 4Representación legal

Artículo 5Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social

Artículo 6Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social

Artículo 7Adquisición y administración

Artículo 8Modos de adquisición

Artículo 9Procedimiento general para la adquisición

Artículo 10Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud

Artículo 11Formalización de los contratos de adquisición

Artículo 12Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos

Artículo 12 bis

Artículo 13Conservación, mejora y defensa

Artículo 14Atribuciones y regulación

Artículo 15Enajenación. Requisitos y formas

Artículo 16Permuta de bienes inmuebles

Artículo 16 bisbis. Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales

Artículo 16 terEntidades cesionarias

Artículo 16 quaterProcedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles

Artículo 16 quinquiesExtinción y revocación de la cesión de uso

Artículo 16 sexiesCesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social

Artículo 17Normas específicas

Artículo 17 bisAprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social

Artículo 17 terCapacidad

Artículo 17 quaterFormas de adjudicación

Artículo 18Adquisición: Atribuciones

Artículo 19Régimen de las adquisiciones

Artículo 20Conservación y disposición

Artículo 21Titulación

Artículo 22Adquisiciones y enajenaciones

Artículo 23Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Artículo 24Arrendamientos

Artículo 25Utilización y disposición de inmuebles

Artículo 26Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles

Artículo 27Adquisición y enajenación de valores mobiliarios

Disposición adicional primeraBienes excluidos

Disposición adicional segundaTitulación e inscripción de bienes

Disposición adicional terceraObligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras

Disposición adicional cuartaObligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras

Disposición adicional quintaTitulación de los valores mobiliarios

Disposición adicional sextaAdscripción de bienes a las Comunidades Autónomas

Disposición adicional séptimaExenciones tributarias

Disposición adicional octavaIntegración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión

Disposición adicional novenaGestión activa. Plan de optimización

Disposición derogatoria únicaCláusula derogatoria

Disposición final primeraCarácter básico

Disposición final segundaFacultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

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