Real Decreto 1221/1992

Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Preambolo Preámbulo

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Regulación general

Articolo 2Ambito de aplicación

Articolo 3Titulación e inscripción

Articolo 4Representación legal

Articolo 5Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social

Articolo 6Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social

Articolo 7Adquisición y administración

Articolo 8Modos de adquisición

Articolo 9Procedimiento general para la adquisición

Articolo 10Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud

Articolo 11Formalización de los contratos de adquisición

Articolo 12Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos

Articolo 12 bis

Articolo 13Conservación, mejora y defensa

Articolo 14Atribuciones y regulación

Articolo 15Enajenación. Requisitos y formas

Articolo 16Permuta de bienes inmuebles

Articolo 16 bisbis. Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales

Articolo 16 terEntidades cesionarias

Articolo 16 quaterProcedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles

Articolo 16 quinquiesExtinción y revocación de la cesión de uso

Articolo 16 sexiesCesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social

Articolo 17Normas específicas

Articolo 17 bisAprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social

Articolo 17 terCapacidad

Articolo 17 quaterFormas de adjudicación

Articolo 18Adquisición: Atribuciones

Articolo 19Régimen de las adquisiciones

Articolo 20Conservación y disposición

Articolo 21Titulación

Articolo 22Adquisiciones y enajenaciones

Articolo 23Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Articolo 24Arrendamientos

Articolo 25Utilización y disposición de inmuebles

Articolo 26Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles

Articolo 27Adquisición y enajenación de valores mobiliarios

Disposizione adicional primeraBienes excluidos

Disposizione adicional segundaTitulación e inscripción de bienes

Disposizione adicional terceraObligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras

Disposizione adicional cuartaObligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras

Disposizione adicional quintaTitulación de los valores mobiliarios

Disposizione adicional sextaAdscripción de bienes a las Comunidades Autónomas

Disposizione adicional séptimaExenciones tributarias

Disposizione adicional octavaIntegración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión

Disposizione adicional novenaGestión activa. Plan de optimización

Disposizione derogatoria únicaCláusula derogatoria

Disposizione final primeraCarácter básico

Disposizione final segundaFacultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto

Disposizione final terceraEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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