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Vigente Real Decreto 42 unidades

Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

Real Decreto 1416/1994es-royal-decree-1994-06-25-141629 jul 1994

Sanidad

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Principios generales
  4. Artículo 3 Finalidad de la publicidad destinada al público
  5. Artículo 4 Medicamentos objeto de publicidad destinada al público
  6. Artículo 5 Requisitos generales
  7. Artículo 6 Prohibiciones
  8. Artículo 7 Medicamentos excluidos de la publicidad
  9. Artículo 8 Distribución directa con fines publicitarios
  10. Artículo 9 Campañas de vacunación
  11. Artículo 10 Contenido mínimo
  12. Artículo 11 Publicidad de recuerdo
  13. Artículo 12 La visita médica
  14. Artículo 13 Control de la publicidad documental
  15. Artículo 14 Contenido mínimo
  16. Artículo 15 Soportes válidos
  17. Artículo 16 Distribución de muestras gratuitas
  18. Artículo 17 Incentivos
  19. Artículo 18 Patrocinio de reuniones científicas
  20. Artículo 19 Obligaciones de las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
  21. Artículo 20 Servicio científico
  22. Artículo 21 Obligaciones
  23. Artículo 22 Autorización de la publicidad destinada al público
  24. Artículo 23 Medidas cautelares
  25. Artículo 24 Efectos de la autorización
  26. Artículo 25 Comunicación de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
  27. Artículo 26 Autorización previa de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos en supuestos excepcionales
  28. Artículo 27 Medidas cautelares
  29. Artículo 28 Cooperación entre las autoridades sanitarias
  30. Artículo 29 Tipificación de faltas y sanciones
  31. Artículo 30 Rectificación de la publicidad
  32. Artículo 31 Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo
  33. Disposición adicional primera Carácter de legislación sobre productos farmacéuticos
  34. Disposición adicional segunda Especialidades farmacéuticas publicitarias
  35. Disposición adicional tercera Publicidad de los productos sanitarios
  36. Disposición adicional cuarta Personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos
  37. Disposición transitoria primera Plazo de adaptación de las campañas publicitarias
  38. Disposición transitoria segunda Presentación de índices de actividad publicitaria
  39. Disposición transitoria tercera Ajuste de la publicidad al prospecto autorizado
  40. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  41. Disposición final primera Facultad de aplicación y desarrollo
  42. Disposición final segunda Entrada en vigor
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