🇪🇸 España
Vigente Real Decreto 42 unidades
Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
Real Decreto 1416/1994es-royal-decree-1994-06-25-141629 jul 1994
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Principios generales
- Artículo 3 Finalidad de la publicidad destinada al público
- Artículo 4 Medicamentos objeto de publicidad destinada al público
- Artículo 5 Requisitos generales
- Artículo 6 Prohibiciones
- Artículo 7 Medicamentos excluidos de la publicidad
- Artículo 8 Distribución directa con fines publicitarios
- Artículo 9 Campañas de vacunación
- Artículo 10 Contenido mínimo
- Artículo 11 Publicidad de recuerdo
- Artículo 12 La visita médica
- Artículo 13 Control de la publicidad documental
- Artículo 14 Contenido mínimo
- Artículo 15 Soportes válidos
- Artículo 16 Distribución de muestras gratuitas
- Artículo 17 Incentivos
- Artículo 18 Patrocinio de reuniones científicas
- Artículo 19 Obligaciones de las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
- Artículo 20 Servicio científico
- Artículo 21 Obligaciones
- Artículo 22 Autorización de la publicidad destinada al público
- Artículo 23 Medidas cautelares
- Artículo 24 Efectos de la autorización
- Artículo 25 Comunicación de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
- Artículo 26 Autorización previa de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos en supuestos excepcionales
- Artículo 27 Medidas cautelares
- Artículo 28 Cooperación entre las autoridades sanitarias
- Artículo 29 Tipificación de faltas y sanciones
- Artículo 30 Rectificación de la publicidad
- Artículo 31 Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo
- Disposición adicional primera Carácter de legislación sobre productos farmacéuticos
- Disposición adicional segunda Especialidades farmacéuticas publicitarias
- Disposición adicional tercera Publicidad de los productos sanitarios
- Disposición adicional cuarta Personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos
- Disposición transitoria primera Plazo de adaptación de las campañas publicitarias
- Disposición transitoria segunda Presentación de índices de actividad publicitaria
- Disposición transitoria tercera Ajuste de la publicidad al prospecto autorizado
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Facultad de aplicación y desarrollo
- Disposición final segunda Entrada en vigor