Real Decreto 775/1997

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Requisitos para la homologación

Artículo 4Procedimiento para la homologación

Artículo 5Inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación

Artículo 6Incompatibilidades de las sociedades de tasación

Artículo 7Ámbito de actuación

Artículo 8Requisitos para la homologación e inscripción

Artículo 9Procedimiento para la homologación e inscripción

Artículo 10Incompatibilidades de los servicios de tasación

Artículo 11Obligaciones de secreto

Artículo 12Obligaciones y responsabilidades

Artículo 13Incompatibilidades de los profesionales

Artículo 14Registros especiales

Artículo 15Supervisión de los servicios y sociedades de tasación

Artículo 16Procedimiento sancionador

Artículo 17Competencias sancionadoras

Artículo 18Pérdida de la homologación

Disposición adicional primeraModificación de la regulación del Mercado Hipotecario

Disposición adicional segundaModificación del Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva

Disposición transitoria primeraSociedades de tasación que dispongan de fondos propios inferiores al capital social mínimo

Disposición transitoria segundaSociedades y servicios de tasación existentes que no cumplan los requisitos de la homologación

Disposición transitoria terceraSociedades y servicios de tasación pendientes de homologación

Disposición transitoria cuartaConvenios

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraCarácter básico

Disposición final segundaFacultades de desarrollo y entrada en vigor

Disposición final terceraDesarrollo del artículo 3 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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