Real Decreto 775/1997

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Ámbito de aplicación

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Requisitos para la homologación

Articolo 4Procedimiento para la homologación

Articolo 5Inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación

Articolo 6Incompatibilidades de las sociedades de tasación

Articolo 7Ámbito de actuación

Articolo 8Requisitos para la homologación e inscripción

Articolo 9Procedimiento para la homologación e inscripción

Articolo 10Incompatibilidades de los servicios de tasación

Articolo 11Obligaciones de secreto

Articolo 12Obligaciones y responsabilidades

Articolo 13Incompatibilidades de los profesionales

Articolo 14Registros especiales

Articolo 15Supervisión de los servicios y sociedades de tasación

Articolo 16Procedimiento sancionador

Articolo 17Competencias sancionadoras

Articolo 18Pérdida de la homologación

Disposizione adicional primeraModificación de la regulación del Mercado Hipotecario

Disposizione adicional segundaModificación del Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva

Disposizione transitoria primeraSociedades de tasación que dispongan de fondos propios inferiores al capital social mínimo

Disposizione transitoria segundaSociedades y servicios de tasación existentes que no cumplan los requisitos de la homologación

Disposizione transitoria terceraSociedades y servicios de tasación pendientes de homologación

Disposizione transitoria cuartaConvenios

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraCarácter básico

Disposizione final segundaFacultades de desarrollo y entrada en vigor

Disposizione final terceraDesarrollo del artículo 3 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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