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Vigente Real Decreto 58 unidades

Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Real Decreto 2019/1997es-royal-decree-1997-12-26-201927 dic 1997

Suministro de energía

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Definición
  4. Artículo 3 Sujetos que actúan en el mercado de producción
  5. Artículo 4 Requisitos de los sujetos del mercado de producción
  6. Artículo 5 Gestión económica y técnica del mercado de producción
  7. Artículo 6 Mercado diario de producción
  8. Artículo 6 bis Agentes del mercado diario de producción
  9. Artículo 7 Requisitos de los agentes del mercado diario de producción
  10. Artículo 8 Presentación de ofertas de venta de energía en el mercado diario de producción
  11. Artículo 9 Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción
  12. Artículo 10 Casación de ofertas en el mercado diario de producción
  13. Artículo 11 Comunicación del resultado de la casación del mercado diario de producción
  14. Artículo 11bis Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del sistema
  15. Artículo 12 Restricciones por garantía de suministro y técnicas
  16. Artículo 13 Servicios complementarios
  17. Artículo 14 Mercado de servicios complementarios
  18. Artículo 15 Mercado intradiario
  19. Artículo 16
  20. Artículo 17 Programación horaria final
  21. Artículo 18 Situaciones de emergencia
  22. Artículo 19 Contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física
  23. Artículo 20 Características de los contratos bilaterales con entrega física
  24. Artículo 21 Consumidores cualificados
  25. Artículo 21bis
  26. Artículo 22 Responsabilidad de la liquidación
  27. Artículo 23 Precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario
  28. Artículo 23 bis Liquidación a realizar por el Operador del Sistema
  29. Artículo 24 Coste de garantía de potencia
  30. Artículo 25 Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad
  31. Artículo 26 Incumplimientos
  32. Artículo 27 Funciones del operador del mercado
  33. Artículo 28 Comité de agentes del mercado diario de producción
  34. Artículo 29 Composición del Comité de agentes del mercado diario de producción
  35. Artículo 30 Funciones del operador del sistema
  36. Artículo 31 Procedimientos de operación
  37. Artículo 32 Red de transporte bajo la gestión técnica del operador del sistema
  38. Artículo 33 Obligaciones de los propietarios de instalaciones eléctricas en el ámbito de la operación del sistema
  39. Artículo 34 Intercambios de energía
  40. Artículo 35 Régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales
  41. Artículo 36 Intercambios de energía de apoyo y desvíos entre sistemas
  42. Artículo 37 Capacidad de las interconexiones
  43. Disposición adicional primera Operador del mercado y operador del sistema
  44. Disposición adicional segunda Circulares de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
  45. Disposición adicional tercera
  46. Disposición adicional cuarta
  47. Disposición transitoria primera Registros administrativos
  48. Disposición transitoria segunda Comité de agentes del mercado
  49. Disposición transitoria tercera Ofertas de la adquisición
  50. Disposición transitoria cuarta Mercado intradiario
  51. Disposición transitoria quinta «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»
  52. Disposición transitoria sexta Intercambios internacionales
  53. Disposición transitoria séptima Conexiones internacionales
  54. Disposición transitoria octava Resolución de conflictos
  55. Disposición transitoria novena Distribuidores de energía eléctrica
  56. Disposición final primera Desarrollo normativo
  57. Disposición final segunda Carácter básico
  58. Disposición final tercera Entrada en vigor
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