Real Decreto 2019/1997

Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definición

Artículo 3Sujetos que actúan en el mercado de producción

Artículo 4Requisitos de los sujetos del mercado de producción

Artículo 5Gestión económica y técnica del mercado de producción

Artículo 6Mercado diario de producción

Artículo 6 bisAgentes del mercado diario de producción

Artículo 7Requisitos de los agentes del mercado diario de producción

Artículo 8Presentación de ofertas de venta de energía en el mercado diario de producción

Artículo 9Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción

Artículo 10Casación de ofertas en el mercado diario de producción

Artículo 11Comunicación del resultado de la casación del mercado diario de producción

Artículo 11bisElaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del sistema

Artículo 12Restricciones por garantía de suministro y técnicas

Artículo 13Servicios complementarios

Artículo 14Mercado de servicios complementarios

Artículo 15Mercado intradiario

Artículo 16

Artículo 17Programación horaria final

Artículo 18Situaciones de emergencia

Artículo 19Contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física

Artículo 20Características de los contratos bilaterales con entrega física

Artículo 21Consumidores cualificados

Artículo 21bis

Artículo 22Responsabilidad de la liquidación

Artículo 23Precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario

Artículo 23 bisLiquidación a realizar por el Operador del Sistema

Artículo 24Coste de garantía de potencia

Artículo 25Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad

Artículo 26Incumplimientos

Artículo 27Funciones del operador del mercado

Artículo 28Comité de agentes del mercado diario de producción

Artículo 29Composición del Comité de agentes del mercado diario de producción

Artículo 30Funciones del operador del sistema

Artículo 31Procedimientos de operación

Artículo 32Red de transporte bajo la gestión técnica del operador del sistema

Artículo 33Obligaciones de los propietarios de instalaciones eléctricas en el ámbito de la operación del sistema

Artículo 34Intercambios de energía

Artículo 35Régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales

Artículo 36Intercambios de energía de apoyo y desvíos entre sistemas

Artículo 37Capacidad de las interconexiones

Disposición adicional primeraOperador del mercado y operador del sistema

Disposición adicional segundaCirculares de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuarta

Disposición transitoria primeraRegistros administrativos

Disposición transitoria segundaComité de agentes del mercado

Disposición transitoria terceraOfertas de la adquisición

Disposición transitoria cuartaMercado intradiario

Disposición transitoria quinta«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»

Disposición transitoria sextaIntercambios internacionales

Disposición transitoria séptimaConexiones internacionales

Disposición transitoria octavaResolución de conflictos

Disposición transitoria novenaDistribuidores de energía eléctrica

Disposición final primeraDesarrollo normativo

Disposición final segundaCarácter básico

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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