Real Decreto 2019/1997

Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definición

Articolo 3Sujetos que actúan en el mercado de producción

Articolo 4Requisitos de los sujetos del mercado de producción

Articolo 5Gestión económica y técnica del mercado de producción

Articolo 6Mercado diario de producción

Articolo 6 bisAgentes del mercado diario de producción

Articolo 7Requisitos de los agentes del mercado diario de producción

Articolo 8Presentación de ofertas de venta de energía en el mercado diario de producción

Articolo 9Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción

Articolo 10Casación de ofertas en el mercado diario de producción

Articolo 11Comunicación del resultado de la casación del mercado diario de producción

Articolo 11bisElaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del sistema

Articolo 12Restricciones por garantía de suministro y técnicas

Articolo 13Servicios complementarios

Articolo 14Mercado de servicios complementarios

Articolo 15Mercado intradiario

Articolo 16

Articolo 17Programación horaria final

Articolo 18Situaciones de emergencia

Articolo 19Contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física

Articolo 20Características de los contratos bilaterales con entrega física

Articolo 21Consumidores cualificados

Articolo 21bis

Articolo 22Responsabilidad de la liquidación

Articolo 23Precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario

Articolo 23 bisLiquidación a realizar por el Operador del Sistema

Articolo 24Coste de garantía de potencia

Articolo 25Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad

Articolo 26Incumplimientos

Articolo 27Funciones del operador del mercado

Articolo 28Comité de agentes del mercado diario de producción

Articolo 29Composición del Comité de agentes del mercado diario de producción

Articolo 30Funciones del operador del sistema

Articolo 31Procedimientos de operación

Articolo 32Red de transporte bajo la gestión técnica del operador del sistema

Articolo 33Obligaciones de los propietarios de instalaciones eléctricas en el ámbito de la operación del sistema

Articolo 34Intercambios de energía

Articolo 35Régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales

Articolo 36Intercambios de energía de apoyo y desvíos entre sistemas

Articolo 37Capacidad de las interconexiones

Disposizione adicional primeraOperador del mercado y operador del sistema

Disposizione adicional segundaCirculares de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico

Disposizione adicional tercera

Disposizione adicional cuarta

Disposizione transitoria primeraRegistros administrativos

Disposizione transitoria segundaComité de agentes del mercado

Disposizione transitoria terceraOfertas de la adquisición

Disposizione transitoria cuartaMercado intradiario

Disposizione transitoria quinta«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»

Disposizione transitoria sextaIntercambios internacionales

Disposizione transitoria séptimaConexiones internacionales

Disposizione transitoria octavaResolución de conflictos

Disposizione transitoria novenaDistribuidores de energía eléctrica

Disposizione final primeraDesarrollo normativo

Disposizione final segundaCarácter básico

Disposizione final terceraEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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