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Real Decreto 85 unidades
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Real Decreto 783/2001es-royal-decree-2001-07-06-78326 jul 2001
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Habilitación competencial
- Disposición final segunda Desarrollo de los preceptos
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Autoridades y organismos administrativos
- Artículo 4 Principios generales
- Artículo 5 Prohibiciones y requisitos especiales
- Artículo 6 Restricciones de dosis
- Artículo 7 Responsabilidad
- Artículo 8 Aplicación
- Artículo 9 Límites de dosis para los trabajadores expuestos
- Artículo 10 Protección especial durante el embarazo y la lactancia
- Artículo 11 Límite de dosis para personas en formación y estudiantes
- Artículo 12 Exposición especialmente autorizada
- Artículo 13 Límites de dosis para los miembros del público
- Artículo 4
- Artículo 14 Criterios de estimación de dosis
- Artículo 15 Principios de protección de los trabajadores
- Artículo 16 Establecimiento de zonas
- Artículo 17 Clasificación de zonas
- Artículo 18 Requisitos de las zonas
- Artículo 19 Límite de edad para trabajadores expuestos
- Artículo 20 Clasificación de trabajadores expuestos
- Artículo 21 Información y formación
- Artículo 22 Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos
- Artículo 23 Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica
- Artículo 24 Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica
- Artículo 25 Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica
- Artículo 26 Vigilancia del ambiente de trabajo
- Artículo 27 Vigilancia individual
- Artículo 28 Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A
- Artículo 29 Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B
- Artículo 30 Estimaciones especiales de dosis
- Artículo 31 Sistemática aplicable a la dosimetría de área
- Artículo 32 Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia
- Artículo 33 Superación de los límites de dosis
- Artículo 34 Historial dosimétrico y registros adicionales
- Artículo 35 Contenido del historial dosimétrico
- Artículo 36 Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia
- Artículo 37 Comunicación de dosis
- Artículo 38 Archivo de documentación
- Artículo 39 Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos
- Artículo 40 Exámenes de salud
- Artículo 41 Examen de salud previo
- Artículo 42 Exámenes de salud periódicos
- Artículo 43 Clasificación médica
- Artículo 44 Historial médico
- Artículo 45 Vigilancia sanitaria especial
- Artículo 46 Medidas adicionales
- Artículo 47 Recursos
- Artículo 48 Normas de protección para personas en formación y estudiantes
- Artículo 49 Principios básicos
- Artículo 50 Principios generales
- Artículo 51 Evacuación de efluentes y residuos sólidos
- Artículo 52 Niveles de emisión de efluentes
- Artículo 53 Estimación de las dosis recibidas por la población
- Artículo 54 Archivo
- Artículo 55 Equipamiento en relación con los efluentes y residuos sólidos
- Artículo 56 Almacenamiento de residuos
- Artículo 57 Responsabilidades
- Artículo 58 Aplicación
- Artículo 59 Aplicación de la intervención en caso de emergencia radiológica
- Artículo 60 Exposición de emergencia
- Artículo 61 Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable
- Artículo 62 Aplicación
- Artículo 63 Protección contra la exposición a las fuentes terrestres de radiación natural
- Artículo 64 Tripulación de aviones
- Artículo 65 Régimen de inspección
- Artículo 66 Actuaciones inspectoras
- Artículo 67 Obligaciones del titular
- Artículo 68 Actuaciones en caso de riesgo
- Artículo 69 Infracciones y sanciones
- Disposición adicional primera Prevención de riesgos laborales
- Disposición adicional segunda Protección operacional de trabajadores externos
- Disposición adicional tercera Normativa aplicable a las autorizaciones
- Disposición adicional cuarta Transporte de material radiactivo
- Disposición adicional quinta Tratamiento de datos de carácter personal
- Disposición adicional sexta Modificación del Real Decreto 1836/1999
- Disposición transitoria primera Vigencia de autorización
- Disposición transitoria segunda Plazo de adaptación
- Disposición transitoria tercera Régimen de las autorizaciones de los Servicios Médicos Especializados