Real Decreto 783/2001

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraHabilitación competencial

Disposición final segundaDesarrollo de los preceptos

Disposición final terceraEntrada en vigor

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Autoridades y organismos administrativos

Artículo 4Principios generales

Artículo 5Prohibiciones y requisitos especiales

Artículo 6Restricciones de dosis

Artículo 7Responsabilidad

Artículo 8Aplicación

Artículo 9Límites de dosis para los trabajadores expuestos

Artículo 10Protección especial durante el embarazo y la lactancia

Artículo 11Límite de dosis para personas en formación y estudiantes

Artículo 12Exposición especialmente autorizada

Artículo 13Límites de dosis para los miembros del público

Artículo 4

Artículo 14Criterios de estimación de dosis

Artículo 15Principios de protección de los trabajadores

Artículo 16Establecimiento de zonas

Artículo 17Clasificación de zonas

Artículo 18Requisitos de las zonas

Artículo 19Límite de edad para trabajadores expuestos

Artículo 20Clasificación de trabajadores expuestos

Artículo 21Información y formación

Artículo 22Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos

Artículo 23Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica

Artículo 24Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica

Artículo 25Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica

Artículo 26Vigilancia del ambiente de trabajo

Artículo 27Vigilancia individual

Artículo 28Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A

Artículo 29Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B

Artículo 30Estimaciones especiales de dosis

Artículo 31Sistemática aplicable a la dosimetría de área

Artículo 32Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia

Artículo 33Superación de los límites de dosis

Artículo 34Historial dosimétrico y registros adicionales

Artículo 35Contenido del historial dosimétrico

Artículo 36Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia

Artículo 37Comunicación de dosis

Artículo 38Archivo de documentación

Artículo 39Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos

Artículo 40Exámenes de salud

Artículo 41Examen de salud previo

Artículo 42Exámenes de salud periódicos

Artículo 43Clasificación médica

Artículo 44Historial médico

Artículo 45Vigilancia sanitaria especial

Artículo 46Medidas adicionales

Artículo 47Recursos

Artículo 48Normas de protección para personas en formación y estudiantes

Artículo 49Principios básicos

Artículo 50Principios generales

Artículo 51Evacuación de efluentes y residuos sólidos

Artículo 52Niveles de emisión de efluentes

Artículo 53Estimación de las dosis recibidas por la población

Artículo 54Archivo

Artículo 55Equipamiento en relación con los efluentes y residuos sólidos

Artículo 56Almacenamiento de residuos

Artículo 57Responsabilidades

Artículo 58Aplicación

Artículo 59Aplicación de la intervención en caso de emergencia radiológica

Artículo 60Exposición de emergencia

Artículo 61Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable

Artículo 62Aplicación

Artículo 63Protección contra la exposición a las fuentes terrestres de radiación natural

Artículo 64Tripulación de aviones

Artículo 65Régimen de inspección

Artículo 66Actuaciones inspectoras

Artículo 67Obligaciones del titular

Artículo 68Actuaciones en caso de riesgo

Artículo 69Infracciones y sanciones

Disposición adicional primeraPrevención de riesgos laborales

Disposición adicional segundaProtección operacional de trabajadores externos

Disposición adicional terceraNormativa aplicable a las autorizaciones

Disposición adicional cuartaTransporte de material radiactivo

Disposición adicional quintaTratamiento de datos de carácter personal

Disposición adicional sextaModificación del Real Decreto 1836/1999

Disposición transitoria primeraVigencia de autorización

Disposición transitoria segundaPlazo de adaptación

Disposición transitoria terceraRégimen de las autorizaciones de los Servicios Médicos Especializados

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io