Real Decreto 212/2002

Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Puesta en el mercado

Artículo 5Vigilancia del mercado

Artículo 6Libre circulación

Artículo 7Declaración CE de conformidad

Artículo 8Presunción de conformidad

Artículo 9Falta de conformidad de las máquinas

Artículo 10Marcado

Artículo 11Máquinas sujetas a límites de potencia acústica

Artículo 12Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora

Artículo 13Evaluación de la conformidad

Artículo 14Organismos notificados. Autorización

Artículo 15Organismos notificados. Notificación y publicidad

Artículo 16Organismos notificados. Control de las actuaciones

Artículo 17Recopilación de datos sobre ruido

Artículo 18Motivación y notificación de actos y disposiciones

Artículo 19Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 20Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis

Artículo 21Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Artículo 22Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición adicional únicaReglamentación del uso

Disposición transitoria únicaCertificados de examen de tipo expedidos y las mediciones de las máquinas efectuadas en cumplimiento del Real Decreto 245/1989

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraCarácter básico

Disposición final segundaActualización técnica

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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