Real Decreto 212/2002

Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Ámbito de aplicación

Article 3Definiciones

Article 4Puesta en el mercado

Article 5Vigilancia del mercado

Article 6Libre circulación

Article 7Declaración CE de conformidad

Article 8Presunción de conformidad

Article 9Falta de conformidad de las máquinas

Article 10Marcado

Article 11Máquinas sujetas a límites de potencia acústica

Article 12Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora

Article 13Evaluación de la conformidad

Article 14Organismos notificados. Autorización

Article 15Organismos notificados. Notificación y publicidad

Article 16Organismos notificados. Control de las actuaciones

Article 17Recopilación de datos sobre ruido

Article 18Motivación y notificación de actos y disposiciones

Article 19Aplicación de los procedimientos de emergencia

Article 20Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis

Article 21Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Article 22Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Provision adicional únicaReglamentación del uso

Provision transitoria únicaCertificados de examen de tipo expedidos y las mediciones de las máquinas efectuadas en cumplimiento del Real Decreto 245/1989

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraCarácter básico

Provision final segundaActualización técnica

Provision final terceraEntrada en vigor