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Real Decreto 17 unidades

Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Real Decreto 948/2003es-royal-decree-2003-07-18-9486 ago 2003

Transportes terrestres

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Ámbito de aplicación Modificado
  3. Artículo 2 Definiciones Modificado
  4. Artículo 3 Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II Modificado
  5. Artículo 4 Requisitos que han de cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización de cisternas Modificado
  6. Artículo 5 Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas Modificado
  7. Artículo 6 Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas Modificado
  8. Artículo 7 Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas Modificado
  9. Artículo 8 Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas Modificado
  10. Artículo 9 Régimen sancionador Modificado
  11. Disposición adicional primera Modelo de declaración responsable Modificado
  12. Disposición adicional segunda Obligaciones en materia de información y de reclamaciones Modificado
  13. Disposición adicional tercera Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos Modificado
  14. Disposición adicional cuarta Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares Modificado
  15. Disposición final primera Título competencial Modificado
  16. Disposición final segunda Habilitación normativa Modificado
  17. Disposición final tercera Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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