Real Decreto 948/2003

Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II

Artículo 4Requisitos que han de cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización de cisternas

Artículo 5Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas

Artículo 6Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas

Artículo 7Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas

Artículo 8Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas

Artículo 9Régimen sancionador

Disposición adicional primeraModelo de declaración responsable

Disposición adicional segundaObligaciones en materia de información y de reclamaciones

Disposición adicional terceraCumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos

Disposición adicional cuartaInstalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaHabilitación normativa

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

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