Real Decreto 1428/2003

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Disposición final segundaFacultades de desarrollo

Disposición final terceraVehículos de las Fuerzas Armadas

Disposición final cuartaEstupefacientes y sustancias psicotrópicas

Disposición final quintaEntrada en vigor

Artículo 1Ámbito de aplicación

Artículo 2Usuarios

Artículo 3Conductores

Artículo 4Actividades que afectan a la seguridad de la circulación

Artículo 5Señalización de obstáculos y peligros

Artículo 6Prevención de incendios

Artículo 7Emisión de perturbaciones y contaminantes

Artículo 8Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas

Artículo 9Del transporte de personas

Artículo 10Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

Artículo 11Transporte colectivo de personas

Artículo 12Normas relativas a ciclomotores y motocicletas

Artículo 13Dimensiones del vehículo y su carga

Artículo 14Disposición de la carga

Artículo 15Dimensiones de la carga

Artículo 16Operaciones de carga y descarga

Artículo 17Control del vehículo o de animales

Artículo 18Otras obligaciones del conductor

Artículo 19Visibilidad en el vehículo

Artículo 20Tasas de alcohol en sangre y aire espirado

Artículo 21Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

Artículo 22Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado

Artículo 23Práctica de las pruebas

Artículo 24Diligencias del agente de la autoridad

Artículo 25Inmovilización del vehículo

Artículo 26Obligaciones del personal sanitario

Artículo 27Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

Artículo 28Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

Artículo 29Norma general

Artículo 30Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación

Artículo 31Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha

Artículo 32Carriles de emergencia

Artículo 33Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha

Artículo 34Cómputo de carriles

Artículo 35Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras

Artículo 36Utilización de los arcenes

Artículo 37Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación o por motivos medio ambientales

Artículo 38Circulación en autopistas, autovías y otras vías

Artículo 39Limitaciones a la circulación

Artículo 40Carriles reversibles

Artículo 41Carriles de utilización en sentido contrario al habitual

Artículo 42Carriles adicionales circunstanciales de circulación

Artículo 43Sentido de la circulación

Artículo 44Utilización de las calzadas

Artículo 45Adecuación de la velocidad a las circunstancias

Artículo 46Moderación de la velocidad. Casos

Artículo 47Velocidades máximas y mínimas

Artículo 48Velocidades máximas en vías fuera de poblado

Artículo 49Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado

Artículo 50Límites de velocidad en vías urbanas y travesías

Artículo 51Velocidades máximas en adelantamientos

Artículo 52Velocidades prevalentes

Artículo 53Reducción de velocidad

Artículo 54Distancias entre vehículos

Artículo 55Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Artículo 56Intersecciones señalizadas

Artículo 57Intersecciones sin señalizar

Artículo 58Normas generales

Artículo 59Intersecciones

Artículo 60Tramos en obras y estrechamientos

Artículo 61Paso de puentes u obras de paso señalizado

Artículo 62Orden de preferencia en ausencia de señalización

Artículo 63Tramos de gran pendiente

Artículo 64Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

Artículo 65Supuestos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores

Artículo 66Prioridad de paso de los conductores sobre los animales

Artículo 67Vehículos prioritarios

Artículo 68Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios

Artículo 69Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios

Artículo 70Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia

Artículo 71Normas de circulación y señalización

Artículo 72Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación

Artículo 73Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra

Artículo 74Normas generales

Artículo 75Ejecución de la maniobra de cambio de dirección

Artículo 76Supuestos especiales

Artículo 77Carril de deceleración

Artículo 78Ejecución de la maniobra

Artículo 79Prohibiciones

Artículo 80Normas generales

Artículo 81Ejecución de la maniobra

Artículo 82Adelantamiento por la izquierda

Artículo 83Adelantamiento en calzadas de varios carriles

Artículo 84Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra

Artículo 85Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra

Artículo 86Obligaciones de su conductor

Artículo 87Prohibiciones

Artículo 88Vehículos inmovilizados

Artículo 89Obstáculos

Artículo 90Lugares en que deben efectuarse

Artículo 91Modo y forma de ejecución

Artículo 92Colocación del vehículo

Artículo 93Ordenanzas municipales

Artículo 94Lugares prohibidos

Artículo 95Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías

Artículo 96Barreras, semibarreras y semáforos

Artículo 97Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel

Artículo 98Normas generales

Artículo 99Alumbrados de posición y de gálibo

Artículo 100Alumbrado de largo alcance o carretera

Artículo 101Alumbrado de corto alcance o de cruce

Artículo 102Deslumbramiento

Artículo 103Alumbrado de placa de matricula

Artículo 104Uso del alumbrado durante el día

Artículo 105Inmovilizaciones

Artículo 106Condiciones que disminuyen la visibilidad

Artículo 107Inutilización o avería del alumbrado

Artículo 108Obligación de advertir las maniobras

Artículo 109Advertencias ópticas

Artículo 110Advertencias acústicas

Artículo 111Normas generales

Artículo 112Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia

Artículo 113Advertencias de otros vehículos

Artículo 114Puertas

Artículo 115Apagado de motor

Artículo 116Obligatoriedad de su uso y excepciones

Artículo 117Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados

Artículo 118Cascos y otros elementos de protección

Artículo 119Exenciones

Artículo 120Normas generales

Artículo 121Normas generales

Artículo 122Circulación por la calzada o el arcén

Artículo 123Visibilidad del peatón

Artículo 124Pasos para peatones y cruce de calzadas

Artículo 125Normas relativas a circulación de peatones por autopistas y autovías

Artículo 126Normas generales

Artículo 127Normas especiales

Artículo 128Normas relativas a autopistas y autovías

Artículo 129Obligación de auxilio

Artículo 130Inmovilización del vehículo y caída de la carga

Artículo 131Concepto

Artículo 132Obediencia de las señales

Artículo 133Orden de preferencia

Artículo 134Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales

Artículo 135Aplicación

Artículo 136Visibilidad

Artículo 137Inscripciones

Artículo 138Idioma de las señales

Artículo 139Responsabilidad

Artículo 140Obligaciones relativas a la señalización

Artículo 141Señales con el brazo y otras

Artículo 142Señalización circunstancial, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos

Artículo 143Tipos de semáforos

Artículo 144Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos

Artículo 145Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes

Artículo 146Señales de indicación. Objeto y tipos

Artículo 147Marcas viales. Objeto y clases

Artículo 148Señalización de tramos con obras o tareas de conservación

Artículo 149Uso de señales en obra y otras actuaciones

Artículo 150Objeto, significado y clases

Artículo 151Señales de prioridad

Artículo 152Señales de prohibición de entrada

Artículo 153Señales de restricción de paso

Artículo 154Otras señales de prohibición o restricción

Artículo 155Señales de obligación

Artículo 156Señales de fin de prohibición o restricción

Artículo 157Formato de las señales de reglamentación

Artículo 158Objeto y tipos

Artículo 159Señales de indicaciones generales

Artículo 160Señales de carriles

Artículo 161Señales de servicio

Artículo 162Señales de orientación

Artículo 163Paneles complementarios

Artículo 164Otras señales

Artículo 165Formato de las señales de indicación

Artículo 166Objeto y clases

Artículo 167Marcas blancas longitudinales

Artículo 168Marcas blancas transversales

Artículo 169Señales horizontales de circulación

Artículo 170Otras marcas e inscripciones de color blanco

Artículo 171Marcas de otros colores

Artículo 172Formato de las marcas viales

Artículo 173Objeto, significado y clases

Artículo 151Marco general

Artículo 152Normas básicas relativas a movilidad y estancia de peatones en la vía pública

Artículo 153Normas básicas de circulación de bicicletas

Artículo 154Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos

Artículo 155Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines

Artículo 156Régimen de parada y estacionamiento

Artículo 157Restricciones por motivos medioambientales

Artículo 158Caminos escolares seguros y otras medidas de protección a usuarios vulnerables

Disposición adicional primeraComunidades autónomas

Disposición adicional segundaUso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

Disposición adicional terceraSistemas de retención infantiles

Disposición adicional cuartaUtilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores

Disposición final primeraObligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad

Disposición final segundaObligaciones sobre sistemas de retención infantiles

Disposición final terceraReferencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

Disposición final cuartaTítulo competencial

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 1Objeto

Artículo 2Tramitación de las solicitudes de autorización

Artículo 3Normativa aplicable

Artículo 4Uso de las vías

Artículo 5Control de las pruebas deportivas

Artículo 6Obligaciones de los participantes

Artículo 7Vehículos de apoyo

Artículo 8Señalización de itinerarios

Artículo 9Condiciones de la circulación

Artículo 10Servicios sanitarios

Artículo 11Condición de los participantes

Artículo 12Requisitos de los responsables de la prueba

Artículo 13Personal auxiliar

Artículo 14Obligaciones de los participantes

Artículo 14 bisComunicación

Artículo 15Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 16Marchas ciclistas organizadas

Artículo 17Requisitos de las marchas ciclistas organizadas

Artículo 18Comunicación a las autoridades competentes

Artículo 19Control de las marchas ciclistas

Artículo 20Obligaciones de los participantes

Artículo 21Vehículos piloto de apoyo

Artículo 22Señalización de itinerarios

Artículo 23Condiciones de la circulación

Artículo 24Servicios sanitarios

Artículo 25Comportamiento de los participantes

Artículo 26Requisitos de los responsables de la marcha

Artículo 27Personal auxiliar

Artículo 28Obligaciones de los participantes

Artículo 29Prohibiciones

Artículo 30Desarrollo de las marchas

Artículo 31Formación y habilitación del personal auxiliar

Artículo 32Participación de vehículos históricos. Comunicación previa

Artículo 33Eventos que precisan autorización

Artículo 34Normativa aplicable. Reglas generales

Artículo 35Eventos que precisan autorización

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