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Real Decreto 23 unidades
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Real Decreto 950/2005es-royal-decree-2005-07-29-95030 jul 2005
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Conceptos retributivos
- Artículo 3 Retribuciones básicas
- Artículo 4 Retribuciones complementarias
- Artículo 5 Otras retribuciones e indemnizaciones
- Artículo 6 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva
- Artículo 7 Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad
- Artículo 8 Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Artículo 9 Absorción de retribuciones anteriores
- Disposición adicional primera Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero
- Disposición adicional quinta Retribuciones del personal en situación de segunda reserva
- Disposición adicional sexta Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
- Disposición adicional séptima Retribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva
- Disposición adicional octava Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil
- Disposición transitoria única Ajustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Facultades de desarrollo
- Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias
- Disposición final tercera Entrada en vigor