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Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Real Decreto 907/2007es-royal-decree-2007-07-06-907

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición adicional única Condiciones para la realización de actuaciones que suponen la modificación física de las masas de agua
  4. Disposición transitoria única De los Consejos del Agua de la demarcación
  5. Disposición transitoria primera De los Consejos del Agua de la demarcación
  6. Disposición transitoria segunda Adaptación de los registros de zonas protegidas
  7. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  8. Disposición final primera Fundamento competencial
  9. Disposición final segunda Desarrollo temporal
  10. Disposición final tercera Incorporación de Derecho de la Unión Europea
  11. Disposición final cuarta Habilitación normativa
  12. Disposición final quinta Entrada en vigor
  13. Artículo 1 Objetivos y criterios de la planificación hidrológica
  14. Artículo 2 Ámbito territorial
  15. Artículo 3 Definiciones
  16. Artículo 4 Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca
  17. Artículo 4 bis Adaptación al cambio climático
  18. Artículo 5 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
  19. Artículo 6 Ecorregiones y tipos de masas de agua superficial
  20. Artículo 7 Condiciones de referencia de los tipos de masas de agua superficial
  21. Artículo 8 Masas de agua artificiales y muy modificadas
  22. Artículo 9 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea
  23. Artículo 10 Caracterización de las masas de agua subterránea
  24. Artículo 11 Inventario de recursos hídricos naturales
  25. Artículo 12 Usos del agua
  26. Artículo 13 Caracterización de las demandas de agua
  27. Artículo 14 Criterios para la estimación de las demandas de agua
  28. Artículo 15 Presiones sobre las masas de agua superficial
  29. Artículo 16 Presiones sobre las masas de agua subterránea
  30. Artículo 16 bis Identificación de impactos y análisis del riesgo
  31. Artículo 17 Prioridad y compatibilidad de usos
  32. Artículo 17 bis Declaración de utilidad pública
  33. Artículo 18 Caudales ecológicos
  34. Artículo 19 Sistemas de explotación
  35. Artículo 20 Reserva de recursos
  36. Artículo 21 Balances, asignación y reserva de recursos
  37. Artículo 22 Reservas hidrológicas
  38. Artículo 23 Otras zonas protegidas
  39. Artículo 24 Registro de zonas protegidas
  40. Artículo 24 bis Estructura informática del registro de zonas protegidas de la demarcación
  41. Artículo 25 Revisión, actualización y consulta del registro de zonas protegidas
  42. Artículo 25 bis Sistema de información de los registros de zonas protegidas
  43. Artículo 26 Clasificación del estado de las aguas superficiales
  44. Artículo 27 Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los ríos
  45. Artículo 28 Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los lagos
  46. Artículo 29 Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición
  47. Artículo 30 Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas costeras
  48. Artículo 31 Evaluación y presentación del estado de las aguas superficiales
  49. Artículo 32 Clasificación del estado de las aguas subterráneas
  50. Artículo 33 Evaluación y presentación del estado de las aguas subterráneas
  51. Artículo 34 Programas de seguimiento del estado de las aguas
  52. Artículo 35 Objetivos medioambientales
  53. Artículo 36 Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales
  54. Artículo 37 Objetivos medioambientales menos rigurosos
  55. Artículo 38 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
  56. Artículo 39 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones
  57. Artículo 39 bis Logro de los objetivos ambientales
  58. Artículo 39 ter Justificación de las exenciones al logro de los objetivos ambientales
  59. Artículo 40 Análisis económico del uso del agua
  60. Artículo 41 Caracterización económica del uso del agua
  61. Artículo 42 Recuperación del coste de los servicios del agua
  62. Artículo 43 Programas de medidas
  63. Artículo 44 Relación de medidas básicas
  64. Artículo 45 Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua
  65. Artículo 45 bis Medidas para aplicar el planteamiento combinado respecto de las fuentes puntuales y difusas
  66. Artículo 46 Medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua
  67. Artículo 47 Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua
  68. Artículo 48 Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua
  69. Artículo 49 Medidas de control sobre vertidos puntuales
  70. Artículo 49 bis Medidas para evitar o controlar la contaminación de fuentes difusas
  71. Artículo 49 ter Medidas para garantizar las condiciones hidromorfológicas y afrontar las presiones de otras actividades con incidencia en el estado de las aguas
  72. Artículo 50 Vertidos directos a aguas subterráneas
  73. Artículo 51 Medidas respecto a las sustancias prioritarias
  74. Artículo 52 Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental
  75. Artículo 53 Directrices para la recarga de acuíferos
  76. Artículo 54 Directrices para la protección de acuíferos
  77. Artículo 55 Medidas complementarias
  78. Artículo 56 Medidas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales
  79. Artículo 57 Perímetros de protección
  80. Artículo 58 Medidas para evitar un aumento de la contaminación de aguas marinas
  81. Artículo 59 Situaciones hidrológicas extremas
  82. Artículo 60 Infraestructuras básicas
  83. Artículo 60 bis Actuaciones específicas
  84. Artículo 61 Análisis coste-eficacia de las medidas
  85. Artículo 62 Registro de los programas y planes más detallados
  86. Artículo 63 Medidas de información pública y de consulta
  87. Artículo 64 Lista de autoridades competentes designadas
  88. Artículo 65 Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información
  89. Artículo 66 Reservas de agua y de terrenos
  90. Artículo 66 bis Contenido de los planes especiales de sequía
  91. Artículo 67 Contenido del Plan Hidrológico Nacional
  92. Artículo 68 Coordinación de los planes hidrológicos de cuenca
  93. Artículo 69 Condiciones de las transferencias
  94. Artículo 70 Modificaciones en la planificación del uso del recurso
  95. Artículo 71 Disposiciones generales
  96. Artículo 72 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
  97. Artículo 73 Información pública
  98. Artículo 74 Consulta pública
  99. Artículo 75 Participación activa
  100. Artículo 76 Etapas en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca
  101. Artículo 77 Programa de trabajo
  102. Artículo 78 Contenidos y elaboración del estudio general sobre la demarcación
  103. Artículo 79 Esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación
  104. Artículo 80 Proyecto de plan hidrológico de cuenca
  105. Artículo 81 Estructura formal del plan hidrológico de cuenca
  106. Artículo 82 Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias
  107. Artículo 83 Aprobación de los planes hidrológicos de cuenca
  108. Artículo 83 bis Publicación de los planes hidrológicos de cuenca
  109. Artículo 83 ter Notificación de los planes hidrológicos de cuenca
  110. Artículo 83 quater Elaboración y aprobación de los planes especiales de sequía o de sus revisiones
  111. Artículo 83 quinquies Elaboración y aprobación de los planes de emergencia para abastecimiento
  112. Artículo 84 Participación pública en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional
  113. Artículo 85 Elaboración del Plan Hidrológico Nacional
  114. Artículo 86 Aprobación del Plan Hidrológico Nacional
  115. Artículo 87 Seguimiento de los planes hidrológicos
  116. Artículo 88 Aspectos objeto de seguimiento específico
  117. Artículo 89 Revisión de los planes hidrológicos de cuenca
  118. Artículo 89 bis Aplicación de las previsiones del plan especial de sequías
  119. Artículo 89 ter Seguimiento del plan especial de sequías
  120. Artículo 89 quater Actualización del plan especial de sequías
  121. Artículo 90 Disposiciones generales
  122. Artículo 91 Otros efectos particulares
  123. Artículo 92 Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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