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Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Real Decreto 907/2007es-royal-decree-2007-07-06-907
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional única Condiciones para la realización de actuaciones que suponen la modificación física de las masas de agua
- Disposición transitoria única De los Consejos del Agua de la demarcación
- Disposición transitoria primera De los Consejos del Agua de la demarcación
- Disposición transitoria segunda Adaptación de los registros de zonas protegidas
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Fundamento competencial
- Disposición final segunda Desarrollo temporal
- Disposición final tercera Incorporación de Derecho de la Unión Europea
- Disposición final cuarta Habilitación normativa
- Disposición final quinta Entrada en vigor
- Artículo 1 Objetivos y criterios de la planificación hidrológica
- Artículo 2 Ámbito territorial
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 4 bis Adaptación al cambio climático
- Artículo 5 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
- Artículo 6 Ecorregiones y tipos de masas de agua superficial
- Artículo 7 Condiciones de referencia de los tipos de masas de agua superficial
- Artículo 8 Masas de agua artificiales y muy modificadas
- Artículo 9 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea
- Artículo 10 Caracterización de las masas de agua subterránea
- Artículo 11 Inventario de recursos hídricos naturales
- Artículo 12 Usos del agua
- Artículo 13 Caracterización de las demandas de agua
- Artículo 14 Criterios para la estimación de las demandas de agua
- Artículo 15 Presiones sobre las masas de agua superficial
- Artículo 16 Presiones sobre las masas de agua subterránea
- Artículo 16 bis Identificación de impactos y análisis del riesgo
- Artículo 17 Prioridad y compatibilidad de usos
- Artículo 17 bis Declaración de utilidad pública
- Artículo 18 Caudales ecológicos
- Artículo 19 Sistemas de explotación
- Artículo 20 Reserva de recursos
- Artículo 21 Balances, asignación y reserva de recursos
- Artículo 22 Reservas hidrológicas
- Artículo 23 Otras zonas protegidas
- Artículo 24 Registro de zonas protegidas
- Artículo 24 bis Estructura informática del registro de zonas protegidas de la demarcación
- Artículo 25 Revisión, actualización y consulta del registro de zonas protegidas
- Artículo 25 bis Sistema de información de los registros de zonas protegidas
- Artículo 26 Clasificación del estado de las aguas superficiales
- Artículo 27 Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los ríos
- Artículo 28 Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los lagos
- Artículo 29 Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición
- Artículo 30 Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas costeras
- Artículo 31 Evaluación y presentación del estado de las aguas superficiales
- Artículo 32 Clasificación del estado de las aguas subterráneas
- Artículo 33 Evaluación y presentación del estado de las aguas subterráneas
- Artículo 34 Programas de seguimiento del estado de las aguas
- Artículo 35 Objetivos medioambientales
- Artículo 36 Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales
- Artículo 37 Objetivos medioambientales menos rigurosos
- Artículo 38 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
- Artículo 39 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones
- Artículo 39 bis Logro de los objetivos ambientales
- Artículo 39 ter Justificación de las exenciones al logro de los objetivos ambientales
- Artículo 40 Análisis económico del uso del agua
- Artículo 41 Caracterización económica del uso del agua
- Artículo 42 Recuperación del coste de los servicios del agua
- Artículo 43 Programas de medidas
- Artículo 44 Relación de medidas básicas
- Artículo 45 Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua
- Artículo 45 bis Medidas para aplicar el planteamiento combinado respecto de las fuentes puntuales y difusas
- Artículo 46 Medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua
- Artículo 47 Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua
- Artículo 48 Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua
- Artículo 49 Medidas de control sobre vertidos puntuales
- Artículo 49 bis Medidas para evitar o controlar la contaminación de fuentes difusas
- Artículo 49 ter Medidas para garantizar las condiciones hidromorfológicas y afrontar las presiones de otras actividades con incidencia en el estado de las aguas
- Artículo 50 Vertidos directos a aguas subterráneas
- Artículo 51 Medidas respecto a las sustancias prioritarias
- Artículo 52 Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental
- Artículo 53 Directrices para la recarga de acuíferos
- Artículo 54 Directrices para la protección de acuíferos
- Artículo 55 Medidas complementarias
- Artículo 56 Medidas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales
- Artículo 57 Perímetros de protección
- Artículo 58 Medidas para evitar un aumento de la contaminación de aguas marinas
- Artículo 59 Situaciones hidrológicas extremas
- Artículo 60 Infraestructuras básicas
- Artículo 60 bis Actuaciones específicas
- Artículo 61 Análisis coste-eficacia de las medidas
- Artículo 62 Registro de los programas y planes más detallados
- Artículo 63 Medidas de información pública y de consulta
- Artículo 64 Lista de autoridades competentes designadas
- Artículo 65 Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información
- Artículo 66 Reservas de agua y de terrenos
- Artículo 66 bis Contenido de los planes especiales de sequía
- Artículo 67 Contenido del Plan Hidrológico Nacional
- Artículo 68 Coordinación de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 69 Condiciones de las transferencias
- Artículo 70 Modificaciones en la planificación del uso del recurso
- Artículo 71 Disposiciones generales
- Artículo 72 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
- Artículo 73 Información pública
- Artículo 74 Consulta pública
- Artículo 75 Participación activa
- Artículo 76 Etapas en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 77 Programa de trabajo
- Artículo 78 Contenidos y elaboración del estudio general sobre la demarcación
- Artículo 79 Esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación
- Artículo 80 Proyecto de plan hidrológico de cuenca
- Artículo 81 Estructura formal del plan hidrológico de cuenca
- Artículo 82 Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias
- Artículo 83 Aprobación de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 83 bis Publicación de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 83 ter Notificación de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 83 quater Elaboración y aprobación de los planes especiales de sequía o de sus revisiones
- Artículo 83 quinquies Elaboración y aprobación de los planes de emergencia para abastecimiento
- Artículo 84 Participación pública en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional
- Artículo 85 Elaboración del Plan Hidrológico Nacional
- Artículo 86 Aprobación del Plan Hidrológico Nacional
- Artículo 87 Seguimiento de los planes hidrológicos
- Artículo 88 Aspectos objeto de seguimiento específico
- Artículo 89 Revisión de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 89 bis Aplicación de las previsiones del plan especial de sequías
- Artículo 89 ter Seguimiento del plan especial de sequías
- Artículo 89 quater Actualización del plan especial de sequías
- Artículo 90 Disposiciones generales
- Artículo 91 Otros efectos particulares
- Artículo 92 Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria