Real Decreto 1721/2007

Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Preámbulo Preámbulo

CAPÍTULO I

Artículo 1Definiciones

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio

Artículo 4Condiciones de los beneficiarios

Artículo 5Modalidades de becas y ayudas al estudio

Artículo 6Cuantías de las becas y ayudas al estudio

Artículo 7Componente de las ayudas en educación infantil

Artículo 8Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita

Artículo 9Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias

Artículo 10Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 11Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales

Artículo 12Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad

CAPÍTULO II

Artículo 13Requisitos de renta y patrimonio

Artículo 14Miembros computables

Artículo 15Renta familiar

Artículo 16Deducciones de la renta familiar

Artículo 17Patrimonio familiar

CAPÍTULO III

Sección 1

Artículo 18Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas

Artículo 19Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas

Artículo 20Enseñanzas de idiomas

Artículo 21Obtención de la beca en caso de cambio de estudios

Sección 2

Artículo 22Matriculación

Artículo 23Carga lectiva superada

Artículo 24Número de años con condición de becario

Artículo 25Supuestos de aprovechamiento académico excepcional

Sección 3

Artículo 26Matriculación

Artículo 27Nota media

Artículo 28Carga lectiva superada

Artículo 29Número de años con condición de becario

Sección 4

Artículo 30Matriculación

Artículo 31Carga lectiva superada

Artículo 32Número de años con condición de becario

CAPÍTULO IV

Artículo 33Principios y criterios de prioridad

Artículo 34Pagos anticipados y abonos a cuenta

Artículo 35Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 36Reintegro

Artículo 37Verificación

Artículo 38Incompatibilidades

CAPÍTULO V

Artículo 39Becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios

Artículo 40Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios

Artículo 41Administración competente y publicidad

Artículo 42Adjudicación y pago de las becas y ayudas

Artículo 43Objeto

Artículo 44Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas

Artículo 45Régimen de concesión

Artículo 46Compatibilidad

Artículo 47Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección

Artículo 48Prestación de la colaboración

Artículo 49Reintegro

Artículo 50Competencia para la tramitación y concesión de las becas

Artículo 51Colaboración de las universidades

Disposición adicional primeraEnseñanzas, cuantías y umbrales

Disposición adicional segundaConvenios

Disposición adicional terceraBases de datos

Disposición adicional cuartaReales decretos de traspasos

Disposición adicional quintaCompetencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma

Disposición transitoria primeraEnseñanzas universitarias

Disposición transitoria segundaCompensación a las Universidades por la exención de matrícula

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraCoordinación de actuaciones

Disposición final segundaTítulo competencial y carácter de legislación básica

Disposición final terceraDesarrollo normativo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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