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Real Decreto 64 unidades
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Real Decreto 1721/2007es-royal-decree-2007-12-21-172121 dic 2007
- Preámbulo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Definiciones
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio
- Artículo 4 Condiciones de los beneficiarios
- Artículo 5 Modalidades de becas y ayudas al estudio
- Artículo 6 Cuantías de las becas y ayudas al estudio
- Artículo 7 Componente de las ayudas en educación infantil
- Artículo 8 Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita
- Artículo 9 Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias
- Artículo 10 Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
- Artículo 11 Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales
- Artículo 12 Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad
- CAPÍTULO II
- Artículo 13 Requisitos de renta y patrimonio
- Artículo 14 Miembros computables
- Artículo 15 Renta familiar
- Artículo 16 Deducciones de la renta familiar
- Artículo 17 Patrimonio familiar
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 18 Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas
- Artículo 19 Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas
- Artículo 20 Enseñanzas de idiomas
- Artículo 21 Obtención de la beca en caso de cambio de estudios
- Sección 2
- Artículo 22 Matriculación
- Artículo 23 Carga lectiva superada
- Artículo 24 Número de años con condición de becario
- Artículo 25 Supuestos de aprovechamiento académico excepcional
- Sección 3
- Artículo 26 Matriculación
- Artículo 27 Nota media
- Artículo 28 Carga lectiva superada
- Artículo 29 Número de años con condición de becario
- Sección 4
- Artículo 30 Matriculación
- Artículo 31 Carga lectiva superada
- Artículo 32 Número de años con condición de becario
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33 Principios y criterios de prioridad
- Artículo 34 Pagos anticipados y abonos a cuenta
- Artículo 35 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 36 Reintegro
- Artículo 37 Verificación
- Artículo 38 Incompatibilidades
- CAPÍTULO V
- Artículo 39 Becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios
- Artículo 40 Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios
- Artículo 41 Administración competente y publicidad
- Artículo 42 Adjudicación y pago de las becas y ayudas
- Artículo 43 Objeto
- Artículo 44 Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas
- Artículo 45 Régimen de concesión
- Artículo 46 Compatibilidad
- Artículo 47 Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección
- Artículo 48 Prestación de la colaboración
- Artículo 49 Reintegro
- Artículo 50 Competencia para la tramitación y concesión de las becas
- Artículo 51 Colaboración de las universidades
- Disposición adicional primera Enseñanzas, cuantías y umbrales
- Disposición adicional segunda Convenios
- Disposición adicional tercera Bases de datos
- Disposición adicional cuarta Reales decretos de traspasos
- Disposición adicional quinta Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma
- Disposición transitoria primera Enseñanzas universitarias
- Disposición transitoria segunda Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Coordinación de actuaciones
- Disposición final segunda Título competencial y carácter de legislación básica
- Disposición final tercera Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta Entrada en vigor