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Real Decreto 64 unidades

Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Real Decreto 1721/2007es-royal-decree-2007-12-21-172121 dic 2007

Ministerio de Educación y Ciencia

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1 Definiciones
  4. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  5. Artículo 3 Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio
  6. Artículo 4 Condiciones de los beneficiarios
  7. Artículo 5 Modalidades de becas y ayudas al estudio
  8. Artículo 6 Cuantías de las becas y ayudas al estudio
  9. Artículo 7 Componente de las ayudas en educación infantil
  10. Artículo 8 Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita
  11. Artículo 9 Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias
  12. Artículo 10 Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
  13. Artículo 11 Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales
  14. Artículo 12 Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 13 Requisitos de renta y patrimonio
  17. Artículo 14 Miembros computables
  18. Artículo 15 Renta familiar
  19. Artículo 16 Deducciones de la renta familiar
  20. Artículo 17 Patrimonio familiar
  21. CAPÍTULO III
  22. Sección 1
  23. Artículo 18 Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas
  24. Artículo 19 Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas
  25. Artículo 20 Enseñanzas de idiomas
  26. Artículo 21 Obtención de la beca en caso de cambio de estudios
  27. Sección 2
  28. Artículo 22 Matriculación
  29. Artículo 23 Carga lectiva superada
  30. Artículo 24 Número de años con condición de becario
  31. Artículo 25 Supuestos de aprovechamiento académico excepcional
  32. Sección 3
  33. Artículo 26 Matriculación
  34. Artículo 27 Nota media
  35. Artículo 28 Carga lectiva superada
  36. Artículo 29 Número de años con condición de becario
  37. Sección 4
  38. Artículo 30 Matriculación
  39. Artículo 31 Carga lectiva superada
  40. Artículo 32 Número de años con condición de becario
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 33 Principios y criterios de prioridad
  43. Artículo 34 Pagos anticipados y abonos a cuenta
  44. Artículo 35 Obligaciones de los beneficiarios
  45. Artículo 36 Reintegro
  46. Artículo 37 Verificación
  47. Artículo 38 Incompatibilidades
  48. CAPÍTULO V
  49. Artículo 39 Becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios
  50. Artículo 40 Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios
  51. Artículo 41 Administración competente y publicidad
  52. Artículo 42 Adjudicación y pago de las becas y ayudas
  53. Artículo 43 Objeto
  54. Artículo 44 Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas
  55. Artículo 45 Régimen de concesión
  56. Artículo 46 Compatibilidad
  57. Artículo 47 Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección
  58. Artículo 48 Prestación de la colaboración
  59. Artículo 49 Reintegro
  60. Artículo 50 Competencia para la tramitación y concesión de las becas
  61. Artículo 51 Colaboración de las universidades
  62. Disposición adicional primera Enseñanzas, cuantías y umbrales
  63. Disposición adicional segunda Convenios
  64. Disposición adicional tercera Bases de datos
  65. Disposición adicional cuarta Reales decretos de traspasos
  66. Disposición adicional quinta Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma
  67. Disposición transitoria primera Enseñanzas universitarias
  68. Disposición transitoria segunda Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
  69. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  70. Disposición final primera Coordinación de actuaciones
  71. Disposición final segunda Título competencial y carácter de legislación básica
  72. Disposición final tercera Desarrollo normativo
  73. Disposición final cuarta Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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