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In force Real Decreto 64 units
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Real Decreto 1721/2007es-royal-decree-2007-12-21-1721Dec 21, 2007
- Preamble Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Article 1 Definiciones
- Article 2 Ámbito de aplicación
- Article 3 Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio
- Article 4 Condiciones de los beneficiarios
- Article 5 Modalidades de becas y ayudas al estudio
- Article 6 Cuantías de las becas y ayudas al estudio
- Article 7 Componente de las ayudas en educación infantil
- Article 8 Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita
- Article 9 Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias
- Article 10 Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
- Article 11 Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales
- Article 12 Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad
- CAPÍTULO II
- Article 13 Requisitos de renta y patrimonio
- Article 14 Miembros computables
- Article 15 Renta familiar
- Article 16 Deducciones de la renta familiar
- Article 17 Patrimonio familiar
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Article 18 Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas
- Article 19 Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas
- Article 20 Enseñanzas de idiomas
- Article 21 Obtención de la beca en caso de cambio de estudios
- Sección 2
- Article 22 Matriculación
- Article 23 Carga lectiva superada
- Article 24 Número de años con condición de becario
- Article 25 Supuestos de aprovechamiento académico excepcional
- Sección 3
- Article 26 Matriculación
- Article 27 Nota media
- Article 28 Carga lectiva superada
- Article 29 Número de años con condición de becario
- Sección 4
- Article 30 Matriculación
- Article 31 Carga lectiva superada
- Article 32 Número de años con condición de becario
- CAPÍTULO IV
- Article 33 Principios y criterios de prioridad
- Article 34 Pagos anticipados y abonos a cuenta
- Article 35 Obligaciones de los beneficiarios
- Article 36 Reintegro
- Article 37 Verificación
- Article 38 Incompatibilidades
- CAPÍTULO V
- Article 39 Becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios
- Article 40 Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios
- Article 41 Administración competente y publicidad
- Article 42 Adjudicación y pago de las becas y ayudas
- Article 43 Objeto
- Article 44 Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas
- Article 45 Régimen de concesión
- Article 46 Compatibilidad
- Article 47 Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección
- Article 48 Prestación de la colaboración
- Article 49 Reintegro
- Article 50 Competencia para la tramitación y concesión de las becas
- Article 51 Colaboración de las universidades
- Provision adicional primera Enseñanzas, cuantías y umbrales
- Provision adicional segunda Convenios
- Provision adicional tercera Bases de datos
- Provision adicional cuarta Reales decretos de traspasos
- Provision adicional quinta Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma
- Provision transitoria primera Enseñanzas universitarias
- Provision transitoria segunda Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Coordinación de actuaciones
- Provision final segunda Título competencial y carácter de legislación básica
- Provision final tercera Desarrollo normativo
- Provision final cuarta Entrada en vigor