Real Decreto 183/2008

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Especialidades en ciencias de la salud

Artículo 3Obtención, expedición y características propias de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud

Artículo 4Concepto

Artículo 5Acreditación de unidades docentes

Artículo 6Solicitud de acreditación de unidades docentes

Artículo 7Unidades docentes multiprofesionales

Artículo 8Concepto

Artículo 9Ámbito de actuación

Artículo 10Composición, funciones y presidencia de las comisiones de docencia

Artículo 11El tutor. Concepto, funciones y nombramiento

Artículo 12Evaluación, incentivación y mejora de competencias del tutor

Artículo 13Otras figuras docentes

Artículo 14El deber general de supervisión

Artículo 15La responsabilidad progresiva del residente

Artículo 16Tipos de evaluación

Artículo 17La evaluación formativa

Artículo 18El libro del residente. Concepto, características y diseño

Artículo 19Comités de evaluación. Composición

Artículo 20La evaluación anual

Artículo 21Rotaciones externas, su autorización y evaluación

Artículo 22Supuestos de evaluaciones anuales negativas

Artículo 23Publicación de las evaluaciones anuales y sus efectos

Artículo 24Procedimiento para la revisión de las evaluaciones anuales negativas no recuperables

Artículo 25La evaluación final del periodo de residencia

Artículo 26La revisión de las evaluaciones finales

Artículo 27Efectos de la evaluación final

Artículo 28Documentación relativa a las evaluaciones

Artículo 29Evaluación y control de calidad de la estructura docente

Artículo 30Estancias formativas en centros y unidades docentes para profesionales sanitarios que ejerzan fuera de España

Artículo 31Cambios excepcionales de especialidad

Disposición adicional primeraSupuestos especiales para el nombramiento de determinados tutores

Disposición adicional segundaProceso de adaptación de determinadas unidades docentes ya constituidas

Disposición adicional terceraPrevisiones relativas a los especialistas en Radiofísica Hospitalaria

Disposición adicional cuartaModificación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería

Disposición adicional quinta

Disposición adicional sextaAdaptación de este real decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla

Disposición adicional séptimaEquivalencia entre evaluación formativa y continuada

Disposición adicional octavaEquivalencias entre títulos de médico especialista

Disposición transitoria primeraPlazos de adaptación normativa

Disposición transitoria segundaConvocatoria de plazas en régimen de alumnado

Disposición transitoria terceraReconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países

Disposición transitoria cuartaReconocimiento de períodos formativos

Disposición transitoria quintaNormativa aplicable a las pruebas de acceso

Disposición derogatoria primeraDerogación normativa

Disposición derogatoria segundaExtinción de determinadas especialidades en régimen de alumnado

Disposición final primera

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraDesarrollo normativo

Disposición final cuartaSupervisión de la calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud

Disposición final quintaEntrada en vigor

Citenza

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