Real Decreto 1246/2008

Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Carácter de la autorización de comercialización

Artículo 5Requisitos del solicitante de una autorización de comercialización

Artículo 6Solicitud de autorización de comercialización de medicamentos veterinarios fabricados industrialmente

Artículo 7Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios genéricos

Artículo 8Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios biológicos similares a otro de referencia

Artículo 9Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios basados en principios activos de uso bien establecido

Artículo 10Solicitudes de nuevas asociaciones de principios activos autorizados

Artículo 11Solicitudes de autorización de medicamentos con consentimiento expreso del titular de una autorización previa o de un expediente en trámite de registro

Artículo 12Solicitudes excepcionales de medicamentos inmunológicos veterinarios

Artículo 13Objetivos del procedimiento de autorización

Artículo 14Garantías de confidencialidad

Artículo 15Admisión a trámite y validación de la solicitud

Artículo 16Evaluación de la documentación farmacéutica, de inocuidad y estudio de residuos, preclínica y clínica y emisión del correspondiente informe

Artículo 17Dictamen del Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario

Artículo 18Causas de denegación y propuesta de resolución

Artículo 19Resolución

Artículo 20Inscripción en el Registro de medicamentos

Artículo 21Transparencia y publicidad

Artículo 22Responsabilidad del titular y del fabricante

Artículo 23Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios

Artículo 24Medicamentos veterinarios sujetos a prescripción

Artículo 25Autorizaciones sometidas a condiciones especiales

Artículo 26Plazo de validez y renovación de la autorización

Artículo 27Comercialización efectiva

Artículo 28Autorizaciones excepcionales de comercialización de medicamentos veterinarios

Artículo 29Autorización de utilización de medicamentos inmunológicos en situación epizoótica grave

Artículo 30Objetivos del etiquetado y del prospecto: Garantías de identificación e información para el uso racional del medicamento

Artículo 31Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto

Artículo 32Requisitos generales

Artículo 33Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado

Artículo 34Incorporación de símbolos y motivos gráficos

Artículo 35Obligación de declarar determinados excipientes

Artículo 36Garantía de correcta identificación: Nombre del medicamento

Artículo 37Requisitos generales del prospecto

Artículo 38Motivos gráficos

Artículo 39Clases de medicamentos homeopáticos veterinarios

Artículo 40Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial

Artículo 41Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos

Artículo 42Etiquetado de los medicamentos homeopáticos

Artículo 43Autorización de comercialización de los gases medicinales

Artículo 44Envase y etiquetado

Artículo 45Obligaciones del titular de la autorización

Artículo 46Modificaciones de las condiciones de autorización del medicamento

Artículo 46 bisAgrupación de modificaciones

Artículo 47Procedimiento de notificación para las modificaciones de importancia menor tipo IA y tipo IB

Artículo 48Procedimiento para las modificaciones de importancia mayor tipo II

Artículo 49Modificaciones especiales

Artículo 49 bisExtensión de la autorización de comercialización

Artículo 50Cambio de titular del medicamento

Artículo 51Causas de suspensión, revocación y retirada del mercado

Artículo 52Procedimiento de suspensión y revocación de oficio

Artículo 53Procedimiento de suspensión y revocación a instancia de parte

Artículo 54Definiciones y requisitos generales de los procedimientos comunitarios

Artículo 55Procedimiento de reconocimiento mutuo

Artículo 56Procedimiento descentralizado

Artículo 57Discrepancia en las decisiones y procedimiento de arbitraje

Artículo 58Armonización de las autorizaciones comunitarias

Artículo 59Decisiones de interés comunitario

Artículo 60Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios

Artículo 61Fuentes de información en farmacovigilancia veterinaria

Artículo 62Agentes del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios

Artículo 63Funciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Artículo 64Participación de las comunidades autónomas en el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios

Artículo 65Obligaciones de los profesionales sanitarios

Artículo 66Obligaciones de los titulares de las autorizaciones de comercialización

Artículo 67Persona responsable de farmacovigilancia veterinaria del titular de la autorización de comercialización

Artículo 68Modificaciones de las condiciones de autorización de oficio

Artículo 69Comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a las comunidades autónomas, profesionales sanitarios y ciudadanos

Artículo 70Estudios posautorización

Disposición adicional primeraExención del requisito de la prescripción veterinaria para medicamentos destinados a animales productores de alimentos

Disposición adicional segundaAcceso del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a las bases de datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Disposición adicional terceraDisponibilidad de medicamentos

Disposición adicional cuartaCódigo Nacional y trazabilidad de los medicamento veterinarios

Disposición transitoria primeraAdecuación de las renovaciones de las autorizaciones de comercialización

Disposición transitoria segundaAdecuación de la ficha técnica y el material de acondicionamiento

Disposición transitoria terceraAdecuación del material de acondicionamiento en los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos de consumo humano

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraLegislación sobre productos farmacéuticos

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraDesarrollo normativo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io