España
Vigente Real Decreto 51 unidades

Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 933/2010es-royal-decree-2010-07-23-93331 ago 2010

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Modificado
  4. Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo Modificado
  5. Artículo 4 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre Modificado
  6. Artículo 5 Modificado
  7. Artículo 6 Modificado
  8. Artículo 7 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en hípica Modificado
  9. Artículo 8 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en hípica Modificado
  10. Artículo 9 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en hípica Modificado
  11. Artículo 10 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en hípica Modificado
  12. Artículo 11 Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo Modificado
  13. Artículo 12 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo Modificado
  14. Artículo 13 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo Modificado
  15. Artículo 14 Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre Modificado
  16. Artículo 15 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre Modificado
  17. Artículo 16 Modificado
  18. Artículo 17 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre Modificado
  19. Artículo 18 Modificado
  20. Artículo 19 Ratio profesor/alumno Modificado
  21. Artículo 20 Módulo de formación práctica Modificado
  22. Artículo 21 Determinación del currículo Modificado
  23. Artículo 22 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
  24. Artículo 23 Modificado
  25. Artículo 24 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Modificado
  26. Artículo 25 Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo Modificado
  27. Artículo 26 Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico Modificado
  28. Artículo 27 Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento Modificado
  29. Artículo 28 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
  30. Artículo 29 Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico Modificado
  31. Artículo 30 Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico Modificado
  32. Artículo 31 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
  33. Artículo 32 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa Modificado
  34. Artículo 33 Acceso a otros estudios Modificado
  35. Artículo 34 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
  36. Artículo 35 Exención del módulo de formación práctica Modificado
  37. Artículo 36 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
  38. Artículo 37 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva Modificado
  39. Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
  40. Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos Modificado
  41. Disposición adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial Modificado
  42. Disposición adicional cuarta Referencias genéricas Modificado
  43. Disposición transitoria primera Extinción de la formación del período transitorio en las disciplinas hípicas reguladas en este real decreto Modificado
  44. Disposición transitoria segunda Modificado
  45. Disposición transitoria tercera Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico Modificado
  46. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  47. Disposición final primera Modificado
  48. Disposición final segunda Título competencial Modificado
  49. Disposición final tercera Implantación de los títulos Modificado
  50. Disposición final cuarta Autorización para el desarrollo Modificado
  51. Disposición final quinta Entrada en vigor Modificado
Citenza

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