España
Vigente Real Decreto 51 unidades
Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Real Decreto 933/2010es-royal-decree-2010-07-23-93331 ago 2010
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Modificado
- Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo Modificado
- Artículo 4 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre Modificado
- Artículo 5 Modificado
- Artículo 6 Modificado
- Artículo 7 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en hípica Modificado
- Artículo 8 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en hípica Modificado
- Artículo 9 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en hípica Modificado
- Artículo 10 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en hípica Modificado
- Artículo 11 Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo Modificado
- Artículo 12 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo Modificado
- Artículo 13 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo Modificado
- Artículo 14 Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre Modificado
- Artículo 15 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre Modificado
- Artículo 16 Modificado
- Artículo 17 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre Modificado
- Artículo 18 Modificado
- Artículo 19 Ratio profesor/alumno Modificado
- Artículo 20 Módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 21 Determinación del currículo Modificado
- Artículo 22 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
- Artículo 23 Modificado
- Artículo 24 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Modificado
- Artículo 25 Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo Modificado
- Artículo 26 Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico Modificado
- Artículo 27 Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento Modificado
- Artículo 28 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
- Artículo 29 Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico Modificado
- Artículo 30 Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico Modificado
- Artículo 31 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
- Artículo 32 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa Modificado
- Artículo 33 Acceso a otros estudios Modificado
- Artículo 34 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
- Artículo 35 Exención del módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 36 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
- Artículo 37 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva Modificado
- Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
- Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos Modificado
- Disposición adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial Modificado
- Disposición adicional cuarta Referencias genéricas Modificado
- Disposición transitoria primera Extinción de la formación del período transitorio en las disciplinas hípicas reguladas en este real decreto Modificado
- Disposición transitoria segunda Modificado
- Disposición transitoria tercera Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
- Disposición final primera Modificado
- Disposición final segunda Título competencial Modificado
- Disposición final tercera Implantación de los títulos Modificado
- Disposición final cuarta Autorización para el desarrollo Modificado
- Disposición final quinta Entrada en vigor Modificado