🇪🇸 España
Vigente Real Decreto 41 unidades
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
Real Decreto 1737/2010es-royal-decree-2010-12-23-173723 dic 2010
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional primera Actualización del anexo XII
- Disposición adicional segunda Cooperación de servicios de sanidad exterior
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Habilitación normativa
- Disposición final cuarta Entrada en vigor
- Anexo UNICO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Órganos de inspección
- Artículo 5 Sistema de inspección y compromiso anual de inspección
- Artículo 6 Reglas para el cumplimiento del compromiso de inspección
- Artículo 7 Reglas para una cuota de inspección equilibrada en la Unión Europea
- Artículo 8 Aplazamiento de las inspecciones y circunstancias excepcionales
- Artículo 9 Notificación de la llegada de buques
- Artículo 10 Perfil de riesgo del buque
- Artículo 11 Frecuencia de las inspecciones
- Artículo 12 Selección de los buques para su inspección
- Artículo 13 Inspecciones iniciales e inspecciones más detalladas
- Artículo 14 Inspecciones ampliadas
- Artículo 14 bis Inspección de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad efectuada durante la navegación de línea regular
- Artículo 15 Directrices y procedimientos en materia de seguridad y protección marítima
- Artículo 16 Medidas de denegación de acceso a determinados buques
- Artículo 17 Entrega al capitán del informe de la inspección
- Artículo 18 Denuncias
- Artículo 18 bis Procedimientos para quejas en tierra relacionadas con el CTM 2006
- Artículo 19 Rectificación de deficiencias e inmovilización
- Artículo 20 Procedimiento especial sumario de retención de buques
- Artículo 21 Recursos
- Artículo 22 Seguimiento de las inspecciones e inmovilizaciones
- Artículo 23 Perfil profesional de los inspectores
- Artículo 24 Informes de los prácticos y de las autoridades portuarias
- Artículo 25 Base de datos de inspecciones
- Artículo 26 Intercambio de información y cooperación
- Artículo 27 Reembolso de los costes
- Artículo 28 Datos que deberán suministrarse para el seguimiento de la aplicación de este Reglamento
- Artículo 29 Infracciones y sanciones