Real Decreto 1737/2010

Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primeraActualización del anexo XII

Disposición adicional segundaCooperación de servicios de sanidad exterior

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraHabilitación normativa

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Órganos de inspección

Artículo 5Sistema de inspección y compromiso anual de inspección

Artículo 6Reglas para el cumplimiento del compromiso de inspección

Artículo 7Reglas para una cuota de inspección equilibrada en la Unión Europea

Artículo 8Aplazamiento de las inspecciones y circunstancias excepcionales

Artículo 9Notificación de la llegada de buques

Artículo 10Perfil de riesgo del buque

Artículo 11Frecuencia de las inspecciones

Artículo 12Selección de los buques para su inspección

Artículo 13Inspecciones iniciales e inspecciones más detalladas

Artículo 14Inspecciones ampliadas

Artículo 14 bisInspección de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad efectuada durante la navegación de línea regular

Artículo 15Directrices y procedimientos en materia de seguridad y protección marítima

Artículo 16Medidas de denegación de acceso a determinados buques

Artículo 17Entrega al capitán del informe de la inspección

Artículo 18Denuncias

Artículo 18 bisProcedimientos para quejas en tierra relacionadas con el CTM 2006

Artículo 19Rectificación de deficiencias e inmovilización

Artículo 20Procedimiento especial sumario de retención de buques

Artículo 21Recursos

Artículo 22Seguimiento de las inspecciones e inmovilizaciones

Artículo 23Perfil profesional de los inspectores

Artículo 24Informes de los prácticos y de las autoridades portuarias

Artículo 25Base de datos de inspecciones

Artículo 26Intercambio de información y cooperación

Artículo 27Reembolso de los costes

Artículo 28Datos que deberán suministrarse para el seguimiento de la aplicación de este Reglamento

Artículo 29Infracciones y sanciones

Citenza

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