Real Decreto 1737/2010

Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Preambolo Preámbulo

Articolo único

Disposizione adicional primeraActualización del anexo XII

Disposizione adicional segundaCooperación de servicios de sanidad exterior

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraHabilitación normativa

Disposizione final cuartaEntrada en vigor

Allegato UNICO

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Ámbito de aplicación

Articolo 4Órganos de inspección

Articolo 5Sistema de inspección y compromiso anual de inspección

Articolo 6Reglas para el cumplimiento del compromiso de inspección

Articolo 7Reglas para una cuota de inspección equilibrada en la Unión Europea

Articolo 8Aplazamiento de las inspecciones y circunstancias excepcionales

Articolo 9Notificación de la llegada de buques

Articolo 10Perfil de riesgo del buque

Articolo 11Frecuencia de las inspecciones

Articolo 12Selección de los buques para su inspección

Articolo 13Inspecciones iniciales e inspecciones más detalladas

Articolo 14Inspecciones ampliadas

Articolo 14 bisInspección de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad efectuada durante la navegación de línea regular

Articolo 15Directrices y procedimientos en materia de seguridad y protección marítima

Articolo 16Medidas de denegación de acceso a determinados buques

Articolo 17Entrega al capitán del informe de la inspección

Articolo 18Denuncias

Articolo 18 bisProcedimientos para quejas en tierra relacionadas con el CTM 2006

Articolo 19Rectificación de deficiencias e inmovilización

Articolo 20Procedimiento especial sumario de retención de buques

Articolo 21Recursos

Articolo 22Seguimiento de las inspecciones e inmovilizaciones

Articolo 23Perfil profesional de los inspectores

Articolo 24Informes de los prácticos y de las autoridades portuarias

Articolo 25Base de datos de inspecciones

Articolo 26Intercambio de información y cooperación

Articolo 27Reembolso de los costes

Articolo 28Datos que deberán suministrarse para el seguimiento de la aplicación de este Reglamento

Articolo 29Infracciones y sanciones

Citenza

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