🇪🇸 España
Real Decreto 33 unidades
Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Real Decreto 705/2011es-royal-decree-2011-05-20-70521 jun 2011
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificado
- Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificado
- Artículo 4 Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificado
- Artículo 5 Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
- Artículo 6 Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
- Artículo 7 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
- Artículo 8 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
- Artículo 9 Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
- Artículo 10 Ratio profesor/alumno Modificado
- Artículo 11 Módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 12 Determinación del currículo Modificado
- Artículo 13 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
- Artículo 14 Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
- Artículo 15 Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller Modificado
- Artículo 16 Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
- Artículo 17 Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento Modificado
- Artículo 18 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
- Artículo 19 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
- Artículo 20 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa Modificado
- Artículo 21 Acceso a otros estudios Modificado
- Artículo 22 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
- Artículo 23 Exención del módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 24 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
- Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
- Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título Modificado
- Disposición adicional tercera Referencias genéricas Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
- Disposición final primera Título competencial Modificado
- Disposición final segunda Implantación de los Títulos Modificado
- Disposición final tercera Autorización para el desarrollo Modificado
- Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado