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Real Decreto 33 unidades

Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 705/2011es-royal-decree-2011-05-20-70521 jun 2011

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificado
  4. Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificado
  5. Artículo 4 Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal Modificado
  6. Artículo 5 Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
  7. Artículo 6 Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
  8. Artículo 7 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
  9. Artículo 8 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
  10. Artículo 9 Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
  11. Artículo 10 Ratio profesor/alumno Modificado
  12. Artículo 11 Módulo de formación práctica Modificado
  13. Artículo 12 Determinación del currículo Modificado
  14. Artículo 13 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
  15. Artículo 14 Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
  16. Artículo 15 Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller Modificado
  17. Artículo 16 Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal Modificado
  18. Artículo 17 Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento Modificado
  19. Artículo 18 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
  20. Artículo 19 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
  21. Artículo 20 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa Modificado
  22. Artículo 21 Acceso a otros estudios Modificado
  23. Artículo 22 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
  24. Artículo 23 Exención del módulo de formación práctica Modificado
  25. Artículo 24 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
  26. Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
  27. Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título Modificado
  28. Disposición adicional tercera Referencias genéricas Modificado
  29. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  30. Disposición final primera Título competencial Modificado
  31. Disposición final segunda Implantación de los Títulos Modificado
  32. Disposición final tercera Autorización para el desarrollo Modificado
  33. Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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